This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 18:07:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Internacion En Hogar Geriatrico Cobertura Total De Los Gastos De Internacion Obras Sociales Enfermedad De Alzheimer --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Internación en hogar geriátrico. Cobertura total de los gastos de internación. Obras sociales. Enfermedad de Alzheimer   Se acoge la medida cautelar peticionada para la internación de una afiliada en un hogar geriátrico al padecer de Alzheimer, debiendo la obra social demandada asegurar la cobertura integral de los gastos de internación, conforme a su derecho a la salud e integridad física y mental.     Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de febrero de 2015 VISTO: I. Se presenta R. S. L. en representación de su madre, Dña E. Z. R., de 90 años de edad y con diagnóstico de Alzheimer. Acredita su vínculo mediante partida de nacimiento y copia de los respectivos documentos de identidad e interpone demanda de amparo contra la OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OSBA), con el objeto de que se le otorgue a su madre la internación en un establecimiento hogar geriátrico de tercer nivel (conforme prescripción de su médico tratante) y que provea servicio de kinesiología motora, terapia ocupacional, musicoterapia, control médico diario y medicación. Señala la amparista que su madre, afiliada a la OSBA N° …, fue diagnosticada con un cuadro de demencia compatible con la enfermedad de Alzheimer que le afecta la posibilidad de desempeñarse sola en su vida diaria, necesitando ser asistida para vestirse, higienizarse y alimentarse. A ello se suman problemas en la marcha que le impiden deambular independientemente al punto de ocasionarle caídas y lesiones en consecuencia. Al realizar la solicitud ante la demandada se le requirió certificado de discapacidad que fue tramitado y obra agregado a estas actuaciones. Manifiesta que habiendo cumplido con ese requisito se solicitó a la demandada la cobertura de la internación y del 100% de los medicamentos que la afiliada requiriese, solicitud que recibió una respuesta parcial dado que le aseguraron la cobertura del 100% de los medicamentos, aunque a la fecha no se habría hecho efectiva, y, según señala, se le ofreció la suma de … pesos (0) para contribuir al pago de la internación. Las actuaciones tramitan por el expediente N° 2014-16485565. Frente a ello remitió una carta documento el 26/ 11/14 a la que recibió como respuesta una citación para realizar un informe social, medida a la que se opone por no encontrarse comprendida en la legislación vigente y que respondió mediante la remisión de una nueva carta documento. Así las cosas su madre permanece viviendo sola, en su casa, a la espera de la internación requerida por sus médicos tratantes, todos pertenecientes al staff profesional de la demandada. Solicita el dictado de una medida cautelar consistente en la inmediata cobertura de la internación de la Sra. E. Z. R. en un establecimiento propio o en el propuesto por la actora, hasta tanto los profesionales opinen en sentido contrario. Funda su pretensión en derecho, doctrina y jurisprudencia, ofrece prueba y deja planteado el caso federal. Y CONSIDERANDO: II. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires protege, de modo particular a las personas mayores garantizando el desarrollo de políticas que atiendan a sus necesidades específicas y eleven su calidad de vida, brindando apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsitencia (art. 41). Garantiza asimismo políticas de promoción y protección integral de las personas con necesidades especiales (art. 42). Frente a este imperativo constitucional y al cuadro de situación descripto por la amparista, del que se desprende claramente la edad de la afiliada a la obra social, el diagnóstico y prescripción de su médico, el certificado de discapacidad y el informe neuropsicológico elaborado por el Instituto Municipal de Rehabilitación de Vicente López (ver fs. 15, 18, 20, 21 y 23/25) queda claramente acreditada la necesidad de cobertura de las prestaciones que la amparista solicita. Por otra parte, la urgencia de la medida que se solicita tiende a proteger la integridad de la persona afiliada a la demandada, la que requiere, debido a la gravedad y a las características del cuadro médico, de una respuesta efectiva e inmediata a fin de evitar la ocurrencia de situaciones que ocasionen mayores daños a su salud. III. Lo descripto deja en evidencia que se trata de un expediente de atención prioritaria que requiere, de todos los intervinientes, la adopción de medidas urgentes a fin de su resolución y la adecuada preservación de los derechos en juego. Tanto así que la Obra Social demandada, que no ha desconocido la condición de afiliada de la persona cuya internación se solicita, deba actuar de modo tal de allanar toda formalidad que impida la inmediata prestación de servicios y asistencia requerida para la adecuada proservación de la salud de la paciente y que puedan ser subsanadas a posteriori de la internación que tiende a proteger su integridad física y mental. Toda medida tendiente a establecer los niveles de cobertura que finalmente corresponda otorgar a la paciente no pueden constituirse en obstáculo para la atención inmediata de un cuadro como el que se trata, máxime cuando la propia Constitución local (a tenor de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional) imponen el imperativo de GARANTIZAR la atención de los grupos en particular condición de vulnerablidad, particularmente y para el caso, las personas mayores y con necesidades especiales, grupos ambos en los que se encuadra la persona cuya protección tiene por objeto la acción que nos ocupa. De todo lo anterior, teniendo en cuenta que surgen claramente visibles en el caso la configuración de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar como es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, habré de hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenaré a la OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que, de manera inmediata, otorgue a la Sra. E. Z. R., afiliada N° … la ainternación en un establecimiento de tercer nivel (hogar geriátrico) que reúna los requisitos especificados en los informes médicos que podrá ser de su dependencia o privado, garantizando, si es el caso, la cobertura del 100% de los gastos de internación, hasta tanto se dicte sentencia o se resuelva en sentido contrario. Por todo lo expuesto RESUELVO: 1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. R. S. L. y ordenar a la OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, (OSBA) que de manera inmediata otorgue a la Sra. E. Z. R., afiliada N° … la ainternación en un establecimiento de tercer nivel (hogar geriátrico) que reúna los requisitos especificados en los informes médicos que podrá ser de su dependencia o privado, garantizando, si es el caso, la cobertura del 100% de los gastos de internación, hasta tanto se dicte sentencia o se resuelva en sentido contrario. 2. Ordenar que, en el plazo de dos (2) días de efectivizada la medida informe en autos el lugar en el que se formalizó la internación de la Sra. E. Z. R.. 3. Ordenar asimismo que informe, dentro de los tres (3) días de notificada, si se ha hecho efectiva la cobertura del 100% de los gastos de medicamentos que requiera la beneficiaria y, en su caso, remita copia certificada del acto administrativo que así lo haya dispuesto. Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría con carácter de Urgente y con habilitación de días y horas inhábilies y sigan los autos según su estado.   Correlacio nes: A. R. R. J. c/ Medicus SA y otro s/ sumarísimo de salud - Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. - Sala II - 09/10/2014 Nota:     (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.   002202E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:09:11 Post date GMT: 2021-03-16 22:09:11 Post modified date: 2021-03-16 22:09:11 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:09:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com