This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 17:48:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida De No Innovar Mineria Impuesto Al Derecho Real De Propiedad Inmobiliaria Minera Peligro En La Demora --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida de no innovar. Minería. Impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera. Peligro en la demora   Se hace lugar a la medida de no innovar y se ordena a la Provincia de Santa Cruz se abstenga de reclamar -sea administrativa o judicialmente- las sumas devengadas en concepto de impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera a un establecimiento minero, al considerarse los graves efectos patrimoniales que el quántum reclamado podría traer aparejado sobre aquel, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.      Buenos Aires, 30 de junio de 2015. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que la firma Minera Tritón Argentina S.A. solicita el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene a la Provincia de Santa Cruz que se abstenga de liquidar, exigir, intimar, o de cualquier forma reclamarle el pago del denominado Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera establecido en la ley provincial 3318, en relación al establecimiento Mina Manantial Espejo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Sostiene que la medida requerida es procedente, en tanto se verifican en el caso los requisitos previstos en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Afirma que la verosimilitud del derecho invocado resulta notoria, sobre la base de los argumentos y planteos desarrollados en el escrito de demanda. El peligro en la demora lo sustenta en diversas circunstancias; en primer lugar pone de resalto la magnitud de la suma en juego, que alcanzaría al mes de marzo del corriente año el monto de ... pesos ($ ...), de acuerdo con la certificación contable y la restante documentación que acompaña. A su vez, invoca la imposibilidad en que se encuentra de hacer frente al pago sin comprometer los medios que tiene afectados al desarrollo de sus actividades, y la potencial aplicación del impuesto cuestionado como un impedimento para la obtención de los capitales necesarios para realizar las inversiones requeridas para el progreso del establecimiento minero. Asimismo destaca la exigibilidad de la deuda mediante acciones ejecutivas, cuya promoción fue anunciada por el gobernador provincial ante los medios de prensa. También indica que la Secretaría de Ingresos Públicos santacruceña le remitió una carta documento -que en copia acompaña- mediante la cual la intimó al pago del tributo, "bajo apercibimiento de aplicar las multas correspondientes y eventualmente percibir el cobro por la vía de apremio". 2°) Que es preciso recordar que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702 y sus citas; 314:696). 3°) Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los artículos 230, incisos 1° y 2° y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, en el sub lite se presenta el fumus boni iuris -comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora- exigible a una decisión precautoria (Fallos: 314:711). 4°) Que lo mismo debe concluirse con relación al peligro en la demora, que se considera configurado. El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros, y es preciso señalar que ese extremo se presenta en el caso si se tienen en cuenta las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada. Se debe poner de resalto que esta Corte no puede soslayar la particular situación descripta referente al quántum e incidencia del impuesto reclamado y los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución, circunstancias contempladas expresamente por el Tribunal frente a situaciones similares (Fallos: 247:181; 288:287; 314:1312; 324:871; 325:2842, entre otros). La suma pretendida adquiere entidad más que suficiente para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que su ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para proveer favorablemente el pedido, deben ser evitadas (Fallos: 324:3045). Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar pedida; en consecuencia, la Provincia de Santa Cruz deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las sumas que se hubiesen devengado en concepto de Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera como así también las que se devenguen en el futuro, los intereses y las multas que se hubieren aplicado, en relación al establecimiento denominado Mina Manantial Espejo, así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad con fundamento en dicha deuda, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones. Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese a la actora por la Secretaría.   RICARDO LUIS LORENZETTI CARLOS S. FAYT ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA     Correlaciones: Alto Paraná (TF 31074-I). Med. c/DGI - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala I - 13/05/2010   001918E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:44:46 Post date GMT: 2021-03-17 02:44:46 Post modified date: 2021-03-17 02:44:46 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:44:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com