This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:10:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medidas Cautelares Embargo Inhibicion General De Bienes Oficios Al Bcra Verosimilitud Del Derecho Peligro En La Demora --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medidas cautelares. Embargo. Inhibición general de bienes. Oficios al BCRA. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora   Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y decreta el embargo de los fondos obrantes en una cuenta bancaria de la demandada en el exterior. Asimismo, se decreta la inhibición general de bienes de la demandada, manteniéndose dicha medida siempre que se frustre el embargo decretado o los montos sean insuficientes.     Buenos Aires, 7 de abril de 2015. 1. La peticionaria apeló en fs. 25 la decisión de fs. 21/23, en cuanto no hizo lugar a la inhibición de bienes, una comunicación en tal sentido al Banco Central de la República, y un embargo preventivo sobre una cuenta de titularidad de la demandada en el exterior. Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 27/32. 2. (a) Debe comenzar por recordarse que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (esta Sala, 28.5.97, "La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros SA"). Otro de los recaudos es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio. Sobre tales bases, teniendo en cuenta el relato efectuado por la demandante y fundamentalmente las constancias de los obrados principales (expte. n° 30492/12), y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. art. 202, Código Procesal), se anticipa que los recaudos supra reseñados surgen preliminarmente acreditados. (b) En efecto, es que un examen preliminar del resultado de la prueba rendida (el peritaje contable, fs. 1241/1252, expte. n° 30492/12; prueba informática, fs. 2018/2056; y de informes de fs. 1759/1788), conducen a tener prima facie acreditada la verosimilitud del derecho invocado. Otro tanto ocurre con el segundo de los recaudos referidos, habida cuenta las declaraciones prestadas a los medios por uno de los accionistas de la demandada, en el sentido de cerrar “Peluca Films”, nombre de fantasía con el que se designa a la demandada (copia, fs. 1/2) y la circunstancia referida de que la página web de la accionada fue dada de baja (copia, fs. 3), resultan demostrativos a priori de lo denunciado. (c) En el estado actual del trámite, y dado que la situación bien podría encuadrarse en las previsiones de los arts. 209 inc. 4° y 5° y 228 del Código Procesal, y que -de todos modos- los elementos de juicio reseñados resultan suficientes para tener por configurados los indicados presupuestos básicos de toda cautelar (fumus bonis iuris y periculum in mora), cabe concluir que la posición traída por la recurrente se encuentra justificada (Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 1 p. 775); de allí que, en tales condiciones, se hará lugar al recurso de que se trata, mas con el alcance que infra se establece y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse si se aportaran nuevos elementos sobre la materia (arg. art. 202, cód. citado). (d) Sentado ello, considerando el contenido y alcance de las medidas peticionadas y teniendo en cuenta la directriz prevista por el art. 204 del Código Procesal, según la cual, deben tomarse precauciones para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes sobre los que de algún modo recaiga una medida cautelar, habrá de admitirse el embargo solicitado respecto de la cuenta de titularidad de la demandada que se denuncia en el exterior (pto III, fs. 5). Y también habrá de disponerse la inhibición general de bienes requerida, pero -como en principio- ella se encuentra impedida de coexistir con un embargo salvo que no se conozcan bienes del deudor o esos activos resulten insuficientes para cubrir el importe del crédito reclamado (art. 228, Código Procesal; en similar sentido, esta Sala, 6.2.12, “Banco Santander Río S.A. c/ Coria, Marcelo Edgardo s/ ejecutivo s/ incidente de apelación art. 250” y sus citas, entre otros), su mantenimiento quedará supeditado a que el embargo sobre la cuenta se frustre o resulte insuficiente para cubrir los montos en cuestión. Finalmente, debe puntualizarse que no se accederá a librar un oficio al Banco Central de la República Argentina para que comunique a todos los bancos y entidades la inhibición general de bienes genérica (pto. II.2, fs. 4/5), en tanto se tiene reiteradamente dicho que admitir una medida de tales características, con tamaña latitud y generalidad, dirigida a un universo virtualmente indefinido de entidades, extralimitaría la naturaleza y función que caracteriza al instituto, pudiendo generar perjuicios desproporcionados en relación al legítimo interés de la pretensora (en similar sentido, esta Sala, 3.2.12, “Rimoldi, José y otros c/ Papasodaro, Daniel Antonio s/ ordinario”, entre otros), máxime cuando como -en el caso- ya se dispuso un embargo sobre una cuenta en concreto y, de . 3. Por ello, se RESUELVE: Admitir parcialmente la apelación de fs. 68 y, en consecuencia, revocar la decisión de fs. 21/23, decretando (*) un embargo preventivo sobre la cuenta denunciada por la recurrente hasta cubrir la suma reclamada con más un 30% presupuestado para intereses y costas, y fijando en $ ... la contracautela; y (**) la inhibición general de bienes de la demanda, la cual sólo deberá mantenerse en caso de frustarse el embargo o resultar insuficiente dicha medida para cubrir la sumas allí involucradas. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 37/38.   Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Juan José Dieuzeide Julio Federico Passarón Secretario de Cámara     Correlaciones: API c/Cía. Americana de Integración Porcina SA y/u otros s/ejecución fiscal - Cám. Civ. Y Com. Rosario - Sala III - 27/11/2012 AFIP-DGI 30013/06 (AG 49) c/Puente Hnos. Turismo Pasajes y Cambio SA s/medida cautelar (autónoma) - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala I - 17/03/2008   000893E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:59:25 Post date GMT: 2021-03-16 22:59:25 Post modified date: 2021-03-16 22:59:25 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:59:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com