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Medidas Precautorias Embargo Preventivo Bienes Personales Del Representante De La Sociedad Incumplimiento Contractual De Empresa TuristicaJURISPRUDENCIA Medidas precautorias. Embargo preventivo. Bienes personales del representante de la sociedad. Incumplimiento contractual de empresa turística
Se revoca la resolución recurrida decretando el embargo preventivo sobre los bienes del representante de la empresa de turismo que estafó a los actores al recibir los pagos y no contratar los servicios turísticos comprometidos.
Buenos Aires, 24 de abril de 2015.- Y VISTOS: 1. El pretensor apeló la resolución de fs. 159/60 que denegó la medida cautelar de embargo solicitada en el escrito inicial. Fundó el recurso con la pieza de fs. 161/6. 2. Según expuso el quejoso, la acción que promoverá tendrá por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido ante el incumplimiento contractual de la empresa de viajes y turismo "Abran Pista S.A." (v. fs. 152). Señaló que contrató junto a su esposa con dicha sociedad la realización de un viaje de 45 días por distintas ciudades de Europa, que incluía pasajes aéreos, traslados, alquileres de automóviles, estadías, tours y un crucero, y que, pese a haber abonado la totalidad del precio, la empresa no había contratado ninguno de los servicios comprometidos. Sobre tal base, solicitó el dictado de una medida cautelar de embargo sobre una parte indivisa de un inmueble perteneciente a M.E.B., puesto que, a su entender, resulta solidariamente responsable ya que, en razón de ser accionista de la sociedad y de su participación en distintas reuniones y asambleas, tomó la decisión de recibir los pagos que su parte realizaba en septiembre de 2013 a sabiendas de que ya la empresa no habría de cumplir con sus compromisos obligacionales en tanto se había decidido discontinuar su giro comercial mediante el pedido de su propia quiebra para el día 27.9.13. Sostuvo que dicha maniobra "...dolosa, maliciosa, de mala fe, ilícita y antijurídica es la que da fundamento a la acción solidaria contra los dueños y controlantes de la empresa deudora...". 3. Sabido es que por su propia naturaleza las medidas cautelares no requieren la prueba terminante y plena del derecho invocado, sino solo que quien las pide acredite que el derecho es verosímil. En la especie, analizadas las constancias arrimadas a la causa con la limitación que implica su apreciación sin el debido contradictorio y contrariamente a lo juzgado por el juez de grado, la Sala advierte la existencia de elementos que tornan verosímil lo alegado por el accionante. La existencia del contrato de servicios mediante el cual el actor le encargó a la empresa de turismo demandada la organización del viaje que realizaría con su esposa hacia fines del año 2013 con destino al continente europeo, aparecería prima facie acreditado con la incorporación de la copia de los mails que intercambiaron con la representante de ventas de "Abran Pista S.A.", M.E.P., donde constan los distintos presupuestos y cronogramas de viajes enviados por la empresa y las distintas confirmaciones que fue prestando el actor y su esposa (v. fs. 40/85, 85, 87 y 93). En los autos "Abran Pista S.A. s/ su propia quiebra", que en este acto se tienen a la vista, la propia fallida denunció a M.E.P. como parte de su plantel de empleados en la categoría de vendedora (v. fs. 5vta.). También obra acompañado en las presentes actuaciones copia de la facturación y recibos de los distintos pagos realizados por el actor en contraprestación de los servicios que debía contratar la empresa de turismo (v. fs. 97/106). De estos últimos elementos surge que los pagos fueron efectivizados los días 3, 5, 13 y 24 de septiembre de 2013. Ahora bien, en las citadas actuaciones "Abran Pista S.A. s/ propia quiebra", se encuentra agregada el acta de directorio de la sociedad N° 30 y el acta de asamblea extraordinaria N° 15. En la primera, celebrada el 10.9.13, se decidió convocar a asamblea general extraordinaria para el 27.9.13 a los fines de analizar, entre otras cuestiones y a raíz de la insostenible situación financiera por la que estaba atravesando la empresa, el despido de los empleados y el cierre de sus puertas para el 30.9.13 (v. fs. 25). Mientras que en la segunda, convocada, como se dijo, mediante la referida reunión de directorio y celebrada el 27.9.13, se resolvió efectivamente solicitar la propia quiebra de la sociedad y disponer su cierre para el día 30.9.13 (v. fs. 26/7). Finalmente, cabe poner de resalto la denuncia penal por estafa formulada por el actor contra los demandados en sede penal, que tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1, que en este acto se tiene a la vista, donde también obran denuncias por situaciones similares de 45 personas, habiéndose presentado asimismo como querellante el Ministerio de Turismo de la Nación (v. fs. 1451/2). En términos generales, se le imputa a M.E.B. -entre otros- la maniobra de fraude por haber utilizado la agencia de viajes "Abran Pista S.A." con el fin de captar clientes, por parte de quienes habrían recibido distintas sumas de dinero, provocándoles un deliberado perjuicio en su patrimonio toda vez que no pudieron viajar. Las actuaciones se encuentran en pleno trámite, habiendo el juez penal allí actuante dispuesto el llamado a indagatoria de la totalidad de los denunciados (v. fs. 2055/6 y 2656). Las circunstancias expuestas precedentemente constituyen elementos suficientes para conferir cierto grado de verosimilitud al reclamo que se formulará, en razón de que los pagos efectuados por el actor fueron recibidos por los representantes de la sociedad al mismo tiempo en que los mismos decidían el cierre y la presentación en quiebra de la empresa, conociéndose luego, por lo menos a partir de lo dicho por el accionante y de los que surge de la causa penal antes referida, que el dinero percibido no fue utilizado para los fines que fue entregado -compra del paquete turístico-. De allí, entonces, que la acción pudiera prima facie encontrar sustento en las disposiciones de la LS. 54 in fine, que prevé la inoponibilidad de la personalidad jurídica en los casos en que la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros. Esa conclusión meramente preliminar, claro está, no importa adelantar juicio sobre lo que pueda llegar a decidirse en definitiva sobre la cuestión. Cabrá por ende admitir la procedencia del embargo por la suma de $ ... con más la de $ ... estimada provisoriamente para responder por intereses y costas; debiéndose -en tal contexto- tener por suficientemente justificado el peligro en la demora, ante la posibilidad de que se pueda ver frustrado por el transcurso del tiempo el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, como asimismo a la luz del estado concursal del codemandado A.O.B. y falencial de la deudora principal Abran Pista S.A.. 4. La caución real se establece en la suma de $ ... (Cpr. 199) a satisfacción del juzgado. 5. Por ello, se resuelve: admitir los agravios y revocar la decisión atacada, decretándose embargo en los términos indicados, sobre la parte indivisa del inmueble denunciado como de propiedad de la accionada M.E.B.. Sin costas por no mediar contradictorio. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1). Firman únicamente los suscriptos por hallarse vacante la vocalía N° 14 (art. 109 R.J.N.).
ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA
LEY 19550 - BO: 25/04/1972 Bianchi, Adrián Emilio c/Vanderbelt Management Group LTD y otros s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala B - 29/08/2014 001150E |
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