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Monto Minimo Para Apelar Capital Exclusion De Intereses Art 242 Del CpccnJURISPRUDENCIA Monto mínimo para apelar. Capital. Exclusión de intereses. Art. 242 del CPCCN
Se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que admitió el acuse de caducidad de instancia, pues el monto del capital reclamado resulta inferior al límite de audibilidad previsto por el art. 242 del CPCCN.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015. 1. La actora apeló la resolución dictada en fs. 161/162, por la cual el juez de primera instancia admitió el acuse de fs. 149/154 y declaró operada la caducidad de la instancia. Su recurso de fs. 165, concedido en fs. 166, fue mantenido con el memorial de fs. 171/173, que recibió réplica en fs. 176/179. 2. El recurso sub examine es inadmisible. Ello, dado que el monto del capital reclamado en las presentes actuaciones asciende a la suma de $ ... (fs. 12) y, por lo tanto, resulta inferior al límite de audibilidad previsto por el art. 242 del Cpr. que, para el caso, es de $ ... (ley 26.536, BO 27.11.09). Al respecto, debe tenerse presente que el valor involucrado en la apelación debe determinarse exclusivamente en función del capital -marginando otros rubros accesorios como intereses o gastos-, ya que de otro modo se desnaturalizaría la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención de la segunda instancia (esta Sala, 6.7.10, "Laboratorio de Cosmética Van S.A. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por Administración Federal de Ingresos Públicos"; Sala E, 31.5.10, "Banco del Buen Ayre S.A. c/Iglesias, Raúl Constantino y otro s/ejecutivo"; Sala F, 18.3.10, "Puerto Norte S.A. c/Sircovich, Jonathan s/ejecutivo s/queja"; entre otros). Consecuentemente, y con prescindencia de que la solución adoptada en primera instancia sea o no compartida por este Tribunal, cabe admitir la petición de fs. 176 (punto II°) y declarar mal concedido el recurso de fs. 165 (esta Sala, 11.2.11, "Nader Rese, Sergio c/Casado, Oscar s/ejecutivo"; entre muchos otros). 3. En cuanto a la apelación concedida con efecto diferido en fs. 110 cabe destacar que, en tanto la carga de las costas tiene íntima vinculación con lo resuelto en la incidencia, lo decidido en el punto 2° de este pronunciamiento conduce a declararla -también- inaudible (art. 242, Cpr.; esta Sala, 18.7.06, "Armando Pettorossi e Hijos S.A. s/concurso preventivo s/incidente de revisión promovido por Lloyds TSB Bank PLC"; Sala A, 3.11.05, "Palacio de Duggan, María Eugenia c/Siley S.A. y otro s/ordinario s/inc. art. 250 del Cód. Proc."; 11.2.00, "Banco Francés S.A. c/González, Agüero Mario Antonio s/ejec."; Sala B, 10.4.96, "Trisalco S.A. s/quiebra s/inc. de verif. por Holgado, Susana"; 8.9.87, "Automotores Saavedra S.A. c/Fiat Argentina S.A. s/inc. de embargo"; Sala C, 14.7.99, "Carvallo Quintana, Tomás E. c/Banco Central", LL 2000-A-608, jurisp. agrup., caso 14.725, cit. por Gozaíni, Osvaldo, Código procesal civil y comercial comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, tomo II, págs. 168/169). 4. Por lo anterior, se RESUELVE: Declarar inadmisibles las pretensiones recursivas de fs. 108/109 y 165; en este último caso, con costas a la actora (arts. 68/69, Cpr.). 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1°, Cpr.) y las notificaciones pertinentes. El Juez Juan José Dieuzeide no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN. 109). Es copia fiel de fs. 184/185.
Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 004045E |
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