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JURISPRUDENCIA Naufragio. Competencia federal. Declinatoria
Se declina la competencia federal por entender que la conducta atribuida al encartado en modo alguno afectó la navegación o tuvo conexión directa con los intereses del tráfico fluvial.
Olivos, febrero 5 de 2015. Y VISTOS: Para resolver sobre la excepción de incompetencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, en la causa n° FSM 20715/2014/TO1 seguida a Horacio Roberto Mayoral, planteada por el Sr. Fiscal General, Dr. Alberto Adrián María Gentili. Practicado el sorteo resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces Dres. Diego Leif Guardia, Daniel Alberto Cisneros y Daniel Antonio Petrone. Y CONSIDERANDO: El Dr. Diego Leif Guardia, dijo: Que a fs. 1/2 de la presente incidencia el Sr. Fiscal de Cámara formuló la incompetencia de este colegio para seguir entendiendo en estos actuados, argumentando que la conducta atribuida a Mayoral en modo alguno afectó la navegación o tuvo conexión directa con los intereses del tráfico fluvial, ni lo puso en peligro y que por ello no debería ser tratada bajo la esfera de la competencia de este fuero excepción. A su turno, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Sergio Raúl Moreno, hizo suyos los argumentos vertidos por la Fiscalía adhiriendo a lo solicitado por esa parte (cfr. fs. 4). Que, estando al requerimiento fiscal de fs. 360/367, a Horacio Roberto Mayoral se le imputa el delito de naufragio agravado por la muerte de una persona, a título de culpa, por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 196 del Código Penal). A los efectos de resolver la cuestión planteada habrá que atenerse -cuanto menos en lo que aquí interesa- a la modalidad y trama del hecho que se reputa cometido y desde luego, a la descripción e individualización contenida en la requisitoria de elevación a juicio, plataforma fáctica, base y límite del futuro juicio (C.S.J.N., 20/8/1996, Devicense, Marcos, JA 1999-IV). El hecho habría ocurrido el día 2 de mayo del año 2014 cuando Mayoral, en su condición de máxima y única autoridad de la embarcación sin matrícula ni nombre, de aproximadamente cinco metros de eslora, de plástico reforzado con fibra de vidrio, con un motor de 5 HP, habría causado con su accionar, el hundimiento que sufriera la nave referida alrededor de las 22:20 horas a la altura del km 70 margen izquierdo del Río Paraná de las Palmas durante el trayecto que va desde el Río Carabelas al Muelle Municipal de la localidad de Escobar, PBA, ocurriendo como consecuencia de ello la caída al agua del encausado y de los ciudadanos Elías Mayoral, Jonathan Monzón, Pablo José Mamani, Daniel Alberto Herrera, Jorge Daniel Medina y el menor de edad Franco Medina, quienes viajaban embarcados en el navío de mención, y resultando el fallecimiento de Jorge Daniel Medina, lo cual fue constatado por personal de la Prefectura Naval Argentina en fecha 6 de mayo de 2014 aproximadamente a las 10:00 horas, ocasión en la que fuera hallado el cuerpo del nombrado Medina. Para decidir he de valorar que no surge del pedido de elevación a juicio que se haya puesto en peligro la seguridad de la navegación, de los transportes fluviales ni se haya obstruido el normal funcionamiento de ninguna terminal portuaria, ya que se trató de un hecho puntual que, por las circunstancias que surgen de las constancias de autos, culminó en el hundimiento de una embarcación con el desafortunado resultado de la muerte de uno de sus ocupantes, no advirtiéndose justificada la intervención del fuero federal de naturaleza excepcional y restringida, “...ya que está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación” (CSJN Comp. 729, L. XLVI). Así las cosas en el caso traído a estudio no se verifica un peligro concreto o una afectación directa o indirecta a la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones que justifique la intervención de este fuero, toda vez que “...la mera circunstancia de que un delito tenga lugar dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción, si aquel no afecta intereses federales” (CNCC, Sala I, Fallos 275:550; 298:639; 303:1906; 306:761, entre otros). En tales condiciones, procede hacer lugar al planteo y declinar la competencia - en razón de la materia- en favor de la justicia provincial de Zárate-Campana, para que continúe el conocimiento de la presente, toda vez que la conducta investigada en autos no constituye ofensa federal en los términos de los arts. 27, 33 y 35 del Código Procesal Penal de la Nación. Tal es mi voto. Los Dres. Daniel Alberto Cisneros y Daniel Antonio Petrone, dijeron: que adherían, en lo sustancial, al voto del señor juez preopinante. Por ello, el Tribunal; RESUELVE: DECLINAR LA COMPETENCIA de este TOF N° 2 de San Martín en la causa n° FSM 20715/2014/TO1 seguida a Horacio Roberto Mayoral, disponiéndose su remisión a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Zárate Campana para que ese cuerpo tenga a bien desinsacular el tribunal en lo criminal del distrito que habrá de seguir entendiendo en el proceso. Regístrese. Notifíquese. Hecho, cúmplase. Sirva el presente de muy atenta nota de envío. En .../2/15 se libraron cédulas de notificación. CONSTE.-
Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE - DANIEL ALBERTO CISNEROS - DIEGO LEIF GUARDIA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA MARTA DOS SANTOS, SECRETARIA DE CAMARA 001953E |