This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 18:57:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pedido De Absolucion Sistema Acusatorio Imparcialidad Del Organo Decisorio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pedido de absolución. Sistema acusatorio. Imparcialidad del órgano decisorio   Se rechaza el pedido de absolución incoado, por entender que no corresponde en esta etapa dictar pronunciamiento en torno a la responsabilidad penal de la acusada.     Ver correlaciones San Miguel de Tucumán, 08 de Abril de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Que viene a resolución del Tribunal el pedido de absolución incoado por C. A. J. a fs. 182 y, CONSIDERANDO: Que a fs. 182, C. A. J., solicita su absolución en la presente causa por no existir pruebas en su contra, asimismo, manifiesta que en ningún momento se tipifico el delito que se le imputa, ni existió la intención de defraudar y menos aún la de perjudicar, solicita informes a Anses y al Banco Superville. Corrida vista al Sr. Fiscal del planteo incoado, contesta a fs. 193/194, manifestando que nos encontramos ante una maniobra que sin dudas puede calificarse de dilatoria, ya que el planteo ingresado por J. fue resuelto en varias oportunidades, y bajo diferentes argumentos a lo largo de la instrucción, siendo rechazados en todas las oportunidades. Como sustento de lo antedicho ut supra, reitera su adhesión a la Teoría del Preconcepto, teoría seguida por este Tribunal, en caso de que la imputa decida ingresar nuevamente el presente plateo. Cita Jurisprudencia de este Tribunal en materia probatoria (Copa Choque, Daniel s/ Infracción a la ley 23.737 Expte. Nº 27/10 – 12/2010). Precisamente, en el caso bajo examen las cuestiones planteadas se encuentran vinculadas a esta materia,” por lo que”… examinarlas en esta etapa del proceso resultaría inadecuado…” toda vez que el Tribunal ha de conocer respecto de la cuestión, durante la audiencia del debate oral, momento en el cual ha de merituar todas las cuestiones que sean traídas a su conocimiento, y que por el principio de inmediación han de llegar al juzgador quien en definitiva los valorara en forma directa. Sosteniendo el rechazo y la improcedencia del pedido formulado. En cuanto al argumento relativo a la supuesta falta de conclusión de la instrucción, el Sr. Fiscal dice: “El requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio es el acto a través del cual el acusador concreta objetivamente y subjetivamente la pretensión punitiva describiendo el hecho que da por probado, imputándolo al procesado y señalando tanto las pruebas de que se vale como el tipo legal en el que subsume el reproche. Con el queda integrado el objeto procesal del debate… su naturaleza es, sin duda a nuestro juicio, la de un acto de acusación que ha permitido sostener que consiste en una acusación incompleta y provisional, que sirve para delimitar solo los aspectos subjetivos y objetivos de la imputación, integrándose plenamente recién en aquella oportunidad si el acusador mantiene su pretensión en la oportunidad prevista en el art. 393 CPPN, añadiendo la solicitud de aplicación de pena…” (CNCP, Sala III, 3/11/99, causa 2274, “Florentin, R”, entre otros). Entrando a resolver, se considera que asiste razón al titular del Ministerio Publico Fiscal, en tanto tal como cita, entendemos que: “En primer lugar es preciso remarcar que el modelo que la Constitución Nacional estructura para la forma de juicio penal es el sistema acusatorio, única manera de garantizar la imparcialidad del órgano decisorio, así, conforme los principios básicos de este sistema, impone una ineludible equidistancia y ecuanimidad que debe guardar para no incurrir en parcialidad o siquiera ponerla en duda. De este modo la causa llega al tribunal lista para el debate oral sin que ellos conozcan o se hayan visto obligados a resolver sobre materia probatoria lo cual es de suma importancia en relación a la garantía de imparcialidad desde que el tribunal se enfrenta al debate sin ningún prejuzgamiento respecto del antedicho material probatorio”. (T.O.F. Tucumán causa: “Copa Choque, Daniel s/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº C-27/10-12/2010). En esa doctrina, que el Tribunal aplica de manera sostenida, se considera que no corresponde en esta etapa dictar pronunciamiento en torno a la responsabilidad penal de la acusada. Así se resuelve no hacer lugar a lo solicitado, continuando la causa según su estado. Por lo que este Tribunal, RESUELVE: I.- No hacer lugar a pedido de absolución de C. A. J., fs. 182, conforme se considera. (arts. 401 sgtes. y cctes. del CPPN). II.- Prosiga la causa según su estado. III.- Protocolícese – Hágase Saber. Ante Mí:   DRA. MARIA ALICIA NOLI, PRESIDENTA DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA (ante mi) DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA       Correlaciones: P., P. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala I - 17/05/2012 M., S. D. s/incidente de apelación - Cám. Apel. y Garantías Penal Junín - 19/09/2006 000990E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:06:24 Post date GMT: 2021-03-16 23:06:24 Post modified date: 2021-03-16 23:06:24 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:06:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com