This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:22:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pena Juicio Abreviado Robo Calificado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pena. Juicio abreviado. Robo calificado   Se condena al imputado como autor penalmente responsable de los delitos de robo simple y robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse; se revoca la condicionalidad de la pena que le fuera impuesta en otra causa; y se unifican las condenas individualizadas.     En la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince, a las doce horas, constituidos en la Sala de Audiencias S.S a, el Sr. Juez de Garantías Dr. MARIO A. FIGUEROA, asistido por la Secretaria Autorizante, Dra. MARIA EUGENIA RAMOS, con el objeto de deliberar y dictar sentencia en las actuaciones criminales caratuladas, registradas bajo el Nº 1213/15, caratuladas: "S. M. DE LAS M. S/ DENUNCIA ROBO CALIFICADO", por los supuestos delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE AUTOR -PRIMER HECHO- y ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER DETERMINADA -SEGUNDO HECHO-; que se le han incoado al ciudadano: H. A. C., D.N.I Nº (...) , de nacionalidad argentina, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado en una planta de reciclaje, domiciliado en calle (...) , de ciudad, que ha nacido en esta ciudad de Gualeguaychú, en fecha 16 de diciembre de 1991, que ha cursado estudios primarios incompletos -octavo año-, que ha tenido causa penales, que es hijo de H. A. C., domiciliado en cercanía de 1º Junta y Bvar. Montana de ciudad, no sabiendo la dirección con exactitud, y Hijo de M. E. A., domiciliada en Bvar. De Leon e Ituzaingo, de ciudad. Que siempre ha residido en esta ciudad de Gualeguaychú. Que tiene una condena en suspenso por tres años.- Actuaron en la audiencia de solicitud de procedimiento abreviado por el Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal Nº 2, Dr. Sergio Rondoni Caffa y en la asistencia técnica del encartado, el Defensor de Pobres y Menores, Dr. Pablo Ledesma. No asistió al mismo la víctima de autos.- En el acuerdo de Juicio Abreviado obrante en el presente Legajo, suscripto por el Sr. Fiscal Nº2 -Dr. Sergio Rondoni CAFFA-, se le atribuye al imputado H. A. C., los siguientes hechos: PRIMER HECHO: IPP Nro.: 1/15: "Que se le imputa al compareciente que el día 31 de diciembre del año 2014, siendo una hora indeterminada pero antes de las 01:30 hs, procedió a ingresar con violencia (forzar la puerta principal y ventana) sobre las cosas al domicilio ubicado en calle Edison ... de esta ciudad, propiedad de la Sra. A. G. y sustraer un televiso marca “Admiral” de color gris, adelante que posee un teclado de volumen lado izquierdo, con su correspondiente control remoto, el cual es ovalado faltándole la tapita donde van las pilas, un DVD marca Philip de color gris, con control remoto rectangular de color gris, una frazada tipo polar color mostaza, siendo que al salir de dicho lugar se dirigió hacia la arteria de Martínez Paiva, entre Hernández y Virreinato de esta ciudad y al ser observados por vecinos del lugar, alertaron al personal policial, quienes procedieron a concurrir al mismo y constataron los elementos sustraídos envueltos en una frazada color mostaza y procedieron a la aprehensión del encartado...” SEGUNDO HECHO: IPP Nro: 1213/15 "Que se le imputa al compareciente que el día 02 de Marzo del año 2015, siendo una hora indeterminada pero alrededor de las 20:15 conjuntamente con su consorte de causa no identificado hasta el presente, procedieron a ingresar abruptamente al domicilio ubicado en calle Luis N Palma (...) de esta ciudad, previo tocar timbre y ser atendidos por la menor M. S. D., y solicitarles un poco de agua, cuando en ese momento le exhiben ambos un arma de fuego tipo revolver y que una vez en el interior de la vivienda comenzaron a revolver y juntar diversos elementos para llevar, mientras tanto le solicitaban dinero, por lo que son conducidos por la menor hasta la habitación de su madre (S. M.) y donde comienzan a revolver y sustraen la suma de $ ..., en ese momento proceden a atar a la menor y expresarle “...espera una hora porque si haces algo te vamos a matar....”, retirándose del lugar sustrayendo una notebook marca Novo color gris, joyas o bijouteri (baratijas), una notebook no recuerda marca, un celular Samsung S 5 numero (...) empresa personal color blanco y una tablet HP color blanco, siendo que dichos elementos llevaban en el interior de un bolso de colores vivos, tipo canasta para mandados, posteriormente la menor logró desatarse y comunicarse con su madre quien dio aviso a personal policial...” En la audiencia, las partes solicitaron la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, dando las bases de los acuerdos arribados en función de lo explicitado al hacer uso de la palabra en primer término, el Sr. Fiscal -Dr. Sergio RONDONI CAFFA- y luego el Defensor Oficial -Dr. Pablo LEDESMA-, en pleno acuerdo, tanto respecto de la aplicación del instituto como de la calificación legal arribada, como así también de la unificación de pena propuesta.- Ante ello, en cumplimiento del recaudo previsto en el art. 391, 479 y ss. del Código de forma -Ley Nº 9.754 con sus modificaciones ley 10.317- y ley nacional 22.278, procedo a explicar con claridad al imputado las características del procedimiento escogido y las consecuencias del mismo, si reconocía que el hecho referido era el que acababa de explicársele, si admitía voluntariamente su responsabilidad en el mismo, si era consciente de que tal reconocimiento implicaba pedido de condena para el mismo, requiriéndole que preste nuevamente su conformidad.- El imputado H. A. C. manifestó libremente el deseo de acogerse al beneficio del art. 479; para ello reconoció su participación y responsabilidad en el hecho, tal cual le fuera leído y conforme a la calificación que ha sostenido el Sr. Agente Fiscal Nº 2, prestando expresa conformidad.- En definitiva, las partes interesaron en forma concordante que se califiquen los hechos investigados y atribuidos a H. A. C., respecto del legajo 1/15 en la figura de Robo simple en grado de autor - previsto en los arts. 164 y 45 del CP. Y respecto del legajo 1213/15 ROBO AGRABADO POR HABER SIDO COMETIDO CON UN ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER DETERMINADA - art. 166 inc. 2 último párrafo- y están de acuerdo en que se: 1.- Imponga pena DE TRES AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS PROCESALES, en razón del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA, Arts. 166 inc 2º tercer párrafo del C. Penal, en grado de COAUTORIA, todo ello conforme los prescripciones de los Arts. 479 y concs del Cód. Procesal Penal de Entre Ríos. 2.-Se revoque la condicionalidad de la pena aplicada por el Tribunal de Juicios de la ciudad de Gualeguaychú en el Legajo Nro. 2666/14 "M. W. Y C. H. A S/ ROBO", de tres años de pena condicional, mediante un juicio abreviado 3-Se proceda a la acumulación de penas conforme el sistema composicional -Art. 58 y concs. C. Penal-, estableciéndose como pena única la de CINCO (5) AÑOS DE PRISION EFECTIVA, en relación al antecedente condenatorio previo que registra el incurso.- Fijada la plataforma fáctica de la imputación requirente, y a los fines de la deliberación del caso bajo juzgamiento, fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Está acreditada con las evidencias reunidas en el correspondiente legajo de Investigación Penal Preparatoria la materialidad de los hechos y que el imputado ha intervenido en los mismos? SEGUNDA: ¿En su caso, ¿Resulta adecuada la calificación legal de las conductas, propuesta en el acuerdo y es penalmente responsable el sindicado?; TERCERA: En el supuesto afirmativo, ¿La pena requerida es acorde con el encuadramiento y resulta suficiente? A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, se afirma que, de acuerdo a la atribución fáctica realizada por el Agente Fiscal actuante: Los elementos cargosos incorporados en los Legajos de Investigación Fiscal, permiten tener por acreditada la materialidad y autoría de los hechos en cabeza del imputado C. En efecto así surge del análisis del plexo probatorio reunido: IPP Nº 1/15: Denuncia Judicial del Sr. F. G., Acta de Procedimiento, Notificación de derechos y garantías, Entrevista al Menor F. E., Entrevista al Oficial Segovia, Entrevista al Menor K., Certificado médico policial, cuadernillo fotográfico, informe de elevación de sumario policial, los elementos secuestrados, con su correspondiente cadena de custodia y rotulado, Apertura de Causa, llamado a indagatoria, Acta de reconocimiento de efectos secuestrados y denunciados como sustraídos. IPP Nº 1213/15: Denuncia Judicial de la Sra. S. M., Testimonial de la Menor M. S. D., testimonial de la testigo G. B., Apertura de Causa, Actas de reconocimiento de galería fotográfica realizados por la menor M. Se. y la Testigo G., ampliación de apertura de causa, pedido de allanamiento y detención, acta de allanamiento, con su correspondiente transcripción, cuadernillo fotográfico, notificación de derechos y garantías, elementos secuestrados con su correspondiente cadena de custodia y rotulado, actas de reconocimiento de rueda de personas, y testimoniales de las Sr. S. M., D. M. S. y G. B., certificado médico emitido por el Dr. Benetti, oficio del Hospital, copia certificada del libro de guardia del día 03/03/15, entrevista Dr. Delcausse.- Todos esos elementos, conforman un cuadro probatorio más que suficiente que da sustento lógico y racional a la validez del acuerdo sobre el Juicio Abreviado asumido por el encausado C. y fundamentan la legitimidad de la Condena que se solicita.- En suma, el marco probatorio existente resulta contundente a la hora de tener por comprobada la materialidad de los hechos y la participación del encausado en los mismos, debiéndose añadir la admisión que el encausado concretara en el acuerdo de juicio abreviado, y ratificado en oportunidad de la audiencia, que coincide con el plexo probatorio que fue tenido en consideración por las partes para establecer la ocurrencia de los hechos en los términos indicados por éstas. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, se afirma: Que, los hechos comprobados y cuya autoría se atribuye al encausado L. C. M., han sido subsumido, en las figuras de ROBO SIMPLE EN GRADO DE AUTOR -primer hecho- y ROBO AGRABADO POR HABER SIDO COMETIDO CON UN ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA -segundo hecho- (arts. 45, 164 y 166 inc. 2, párrafo tercero ter del C. Penal).- Arribaron las partes a dicha conclusión con la que concuerdo plenamente.- En oportunidad de las audiencia, no he advertido en el imputado circunstancia alguna de la que pudiera inferirse una situación de inimputabilidad, por el contrario, el mismo se mostró lúcido, coherente y prestó libremente su consentimiento a la declaración de responsabilidad y al juicio abreviado, con lo que es dable tener por acreditada también su culpabilidad.- Que comparto en definitiva las calificación sostenida por las partes.- A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, se sostiene: A los fines de la individualización y mensuración de la consecuencia sancionatoria que se impone efectuar respecto del enjuiciado H. A. C. por las conductas acreditadas, conforme lo acordado con anterioridad, debe tenerse presente que las partes han consensuado una pena de TRES AÑOS DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES.- En orden a lo acordado por las partes, se entiende adecuado fijar la pena en el monto establecido, ello teniendo en cuenta las pautas de los arts. 40 y 41 del C. Penal -vrg. las características del hecho, su naturaleza, la extensión de los daños causados a los bienes jurídicos en juego-, pautas que pueden ser resumidas en “magnitud del injusto” y “culpabilidad por el acto”, como elementos limitadores del poder punitivo estatal. Teniéndose en cuenta en el caso concreto la calificación legal que le ha sido atribuida -art. 164-, que establece en abstracto una escala penal que va desde un mes a los 6 años de prisión, y art. 166 inc 2 tercer párrafo, que prevé en abstracto una pena de 3 a 10 años de prisión, por lo que conforme las reglas del concurso, disposiciones del art. 55 del CPP, la escala aplicable al caso es de tres años a 16 años de prisión, habiendo optado las partes por el mínimo legal, lo que resulta acorde a las circunstancias de los hechos: teniendo especialmente en cuenta la colaboración del imputado en todo momento y su confesión en los hechos, evitando riegos de que recaigan sospechas para los inocentes, como así también que se recupero la res furtiva -menor afectación del bien jurídico protegido-, y en relación a las circunstancias personales del imputado se tiene en cuenta que el mismo posee familia a su cargo, y tiene ocupación como empleado de una planta de reciclaje, ello teniendo en cuenta la finalidad de prevención especial que cumple la pena.- En cuanto a la modalidad de cumplimiento efectivo, se han tenido en cuenta los antecedentes penales respecto del encartado C. que demuestran la falta de motivación en las normas, conforme informe de RNR, son: a) CONDENA DE CUMPLIMIENTO CONDICIONAL, a la pena de tres años de prisión, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE -tres hechos- y HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO en concurso real -arts. 26, 45, 55, 163 inc. 4 y 164 del CPN-, dictada por el Excmo. Tribunal de Juicio y Apelaciones de esta localidad, a la que se arribó en virtud de procedimiento abreviado que se aplicó a tres expedientes acumulados en expedientes Nº 6667 y Legajo de investigación Nº J/104, que tramitó ante el Tribunal Local.- Condena cuya condicionalidad corresponde revocar, tal como han acordado las partes, ello en función de las disposiciones del art. 27 del CPN, primer párrafo. Entendiendo proporcionada entiendo la acumulación de penas conforme el sistema composicional -Art. 58 y concs. C. Penal-, arribada en el acuerdo, teniendo presente el antecedente condenatorio previo que registra el incurso que se encuentra vigente, obrando pedido de captura de dicho tribunal de fecha 16/12/2013.- Razón por la cual, entiendo ajustada a derecho la PENA UNICA de CINCO (5) AÑOS DE PRISION EFECTIVA.- En relación a las costas de la causa, las misma deben ser impuesta a cargo del condenado.- Con lo que el Juez de Garantías Nº1 -Dr. Mario A. Figueroa, resolvió dictar la siguiente SENTENCIA: 1)- CONDENAR a H. A. C., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de TRES AÑOS DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como autor penalmente responsable de los delitos de ROBO SIMPLE y ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO ACREDITARSE que concurren realmente (arts. 45, 55, 164 y 166 inc. 2 tercer párrafo del C. Penal).- 2)- REVOCAR la condicionalidad de la pena de DOS AÑOS DE PRISION impuesta por el Tribunal de Juicio Local, en la causa Nº J/104, dispuesta en fecha 19/06/14, en orden al delito de ROBO SIMPLE -tres hechos- y HURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO en concurso real -arts. 45, 55, 163 inc. 4 y 164 del C.P.- 3)- UNIFICAR las condenas individualizadas en punto 1 y 2 en la PENA UNICA de CINCO (5) AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, en orden a los delitos de HURTO CALIFICADO POR SER CON ESCALAMIENTO, ROBO SIMPLE -cuatro hechos- y ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO ACREDITARSE, que concurren realmente -arts. 45, 55, 163 inc. 4, 164 y 166 inc. 2, segundo párrafo.- 4)- PRACTICAR oportunamente el cómputo de pena del imputado H. A. C., firme que sea el mismo, poner al mismo a disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú.- 5)- DECLARAR las costas de la causa a cargo de los condenados -arts. 583 y cc. del C.P.P.- 6)- DAR cumplimiento a lo establecido en los arts. 72 y cc. del C.P.P. en relación a las víctimas de autos.- 7)- NOTIFICAR al imputado de la presente sentencia, conforme fuera dispuesto en audiencia del día 04/02/2015.- 8)- REGISTRAR la presente, y comunicar, una vez firme, al R.N.R., a la Jefatura Dptal. de Policía Gualeguaychú y al tribunal de Juicio y Apelaciones Local, y oportunamente ARCHIVAR la causa.-   MARIO A. FIGUEROA Juez Interino Garantías y Transición Nº1 MARIA EUGENIA RAMOS Secretaria-Suplente Garantías y Transición Nº1   CAUSA: "S. M. DE LAS M. -S/ DENUNCIA ROBO- AGRAVADO" Nº 1213/15 - COMPUTO DE PENA QUE DEBERA CUMPLIR EL CONDENADO H. A. C.: Por sentencia de este Juzgado de Garantías y Transición Nº1 de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Mario A. Figueroa, en fecha 10/03/2015, se lo condenó a la PENA UNICA de 5 AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO. La sentencia en su parte pertinente dice: “En la ciudad de Gualeguaychú, a los 10 días del mes de marzo de 2015.-...SETENCIA; 1)- CONDENAR a H. A. C., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de TRES AÑOS DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como autor penalmente responsable de los delitos de ROBO SIMPLE y ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO ACREDITARSE que concurren realmente (arts. 45, 55, 164 y 166 inc. 2 tercer párrafo del C. Penal).- 2)- REVOCAR la condicionalidad de la pena de DOS AÑOS DE PRISION impuesta por el Tribunal de Juicio Local, en la causa Nº J/104, dispuesta en fecha 19/06/14, en orden al delito de ROBO SIMPLE -tres hechos- y HURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO en concurso real -arts. 45, 55, 163 inc. 4 y 164 del C.P.-3)- UNIFICAR las condenas individualizadas en punto 1 y 2 en la PENA UNICA de CINCO (5) AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, en orden a los delitos de HURTO CALIFICADO POR SER CON ESCALAMIENTO, ROBO SIMPLE -cuatro hechos- y ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO ACREDITARSE, que concurren realmente -arts. 45, 55, 163 inc. 4, 164 y 166 inc. 2, segundo párrafo..." FDO: MARIO A. FIGUEROA -JUEZ DE GARANTIAS Nº1- Que el imputado durante la sustanciación de las distintas causas que dieron origen a la unificación de pena estuvo privado de su libertad por un cómputo total de 41 días en las fechas que a continuación se detallan: 14/11/08: 1 día (arresto) 10/06/2011 al 13/06/2011: 4 días (arresto y detención) 01/09/2012 al 13/06/2012: 13 días (arresto y detención) 30/04/2014 al 13/05/2014: 14 días (aprehensión y prisión preventiva) 02/03/2015 al 10/03/2015: 9 días (detención y prisión preventiva) TOTAL DE DIAS CUMPLIDOS: 41.- FALTA CUMPLIR: CUATRO AÑOS, 10 MESES y 21 DIAS CUMPLE INTEGRA PENA: el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. (31/01/2020).- SECRETARIA, 10 de marzo de 2015.-   Correla ciones: E., R. y V., H. A. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala II - 05/02/2013 R., M. G. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV - 04/07/2012   Nota:     (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.  002162E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:33:32 Post date GMT: 2021-03-16 22:33:32 Post modified date: 2021-03-16 22:33:32 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:33:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com