This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jul 13 21:05:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia   Se declara operada la caducidad de instancia de los presentes autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 232 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.     Rosario, 23 de febrero de 2015.- VISTOS: Los autos caratulados "FERRARI, CLAUDIO H. C/ AUZUNBUD, ELIAS y OTS. S/ POBREZA" (Expte. N° 2235/10), en los que a fs. 76. la demanda, representada por el Dr. Germán Winter, solicita la caducidad del proceso, fundada en el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia N° 518 de fecha 25 de Marzo de 2013 (fs. 70), hasta el día 19 de Mayo de 2014 (fs. 71), fecha en que la actora notifica la misma. Corrido que fuera el respectivo traslado, el mismo es contestado por la parte actora (fs. 79/80), solicitando el rechazo del planteo del demandado. Aduce en su responde que en los presentes autos se dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2013 acogiendo la demanda y poniendo fin a la instancia. Considera que la instancia finaliza con el dictado de la resolución definitiva, y no con su notificación. Cita al respecto doctrina y jurisprudencia. Contestada la vista por la Fiscalía (fs. 90), quedan así los presentes en estado de ser resueltos. CONSIDERANDO: Que tal como sostiene la parte demandada, entre la última actuación tendiente a impulsar el proceso (sentencia N° 518 de fecha 25 de Marzo de 2013) y la notificación de la misma de fs. 71 efectuada por la actora en fecha 19/05/14, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad de un año previsto por el art. 232 del C.P.C.C.- Cabe destacar que el art. 232 del CPCC expresamente determina que el plazo de caducidad corre durante los días inhábiles y empieza a contarse desde la última actuación o diligencia judicial destinada a impulsar el procedimiento. Consecuentemente, "concluyendo la instancia con la notificación de la sentencia definitiva, es procedente la declaración de la caducidad, cuando aquella no se haya notificado", (Maurino, Alberto Luis, Perención de la instancia en el proceso civil, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991, p.247) ello conforme lo normado por el art. 236 primera parte CPC. Es por ello que corresponde rechazar las defensas esgrimidas por la parte actora. En cuanto a las costas a fijarse por la solicitud de caducidad, teniendo en cuenta la oposición de la parte actora, corresponde imponerlas a la vencida y en los principales imponerlas por su orden, atento a que el impulso procesal correspondía tanto a actor como a demandado, por encontrarse ya trabada la litis. De lo expuesto y demás constancias de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 232 y ss. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Declarar la caducidad de instancia de los presentes autos. 2) Costas a la vencida en el incidente de caducidad. 3) Costas por su orden por el trámite de los principales. Insértese y hágase saber.    003008E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:35:05 Post date GMT: 2021-03-16 23:35:05 Post modified date: 2021-03-16 23:35:05 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:35:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com