This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 22:16:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Plan Nacional Jefes De Hogar Decreto 565 2002 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Plan Nacional Jefes de Hogar. Decreto 565/2002   En el marco de una acción contenciosa administrativa, se resuelve rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Estado.     Corrientes, 14 de abril de 2015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SANCHEZ, FELIX RICARDO C/ MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA CORRIENTES S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. Expte. N° STD 15/7.- Y CONSIDERANDO: I.- Que, a fs. 181 se llaman autos para resolver la excepción de falta de legitimación pasiva deducida -como de previo y especial pronunciamiento- por el Estado de la Provincia a fs. 175. II.- Que, si bien la falta de legitimación, tanto activa como pasiva, no está prevista de manera expresa en el artículo 61 de la ley 4106 este Superior Tribunal, la ha entendido admisible con sustento en que las excepciones allí establecidas son la mismas que las del art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial (STD 168/8 Sent. N° 1, 0 5/02/2014), correspondiendo entonces examinar su procedencia. III.- Que, la excepcionante abona su postura sobre la base de que debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda y solo en la medida que se adecue a ellos al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión. Por lo que entiende “[...] que no resulta titular de la relación jurídica sustancial que motiva la demanda de autos, la que deberá quedar ceñida -como demandada- al Municipio de Curuzú Cuatía [...]”. Sostiene que la Municipalidad demandada es un ente público autónomo, conforme el art. 216 de la Constitución Provincial, y que conforme el art. 9 del decreto N° 565/02 del Poder Ejecutivo Nacional el programa, al cual pertenecía el actor, es aplicable por medio de los municipios quienes tienen a su cargo la ejecución. IV.- Que, al analizar el caso tenemos que se promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, pretendiendo el cobro de una determinada suma de dinero más intereses y costas, como daño material y moral, por lesiones que sufriera el actor en ocasión de ser beneficiario del Plan de Jefes y Jefas de Hogar instrumentado mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional 565/02, mientras desempeñaba tareas afines a un empleado municipal. V.- Que, de los términos de la demanda surge que el vínculo entre las partes se da en el marco del decreto 565/2002, cuyo art. 14 determina que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación del programa, pudiendo a tal fin dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, para el mejor cumplimiento de los objetivos del programa. Organismo este que en uso de tales facultades dictó la resolución 312/2002, luego modificada por la resolución 458/2002, en la que precisa -en lo que en esta oportunidad nos concierne- que las provincias, sin perjuicio de los convenios referidos en el art. 26, serán responsables de “contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios en el desarrollo de las tareas o actividades previstas en el Programa”. Por consiguiente, dado que el actor invoca una supuesta lesión sufrida en ocasión de cumplir tareas en el marco del Programa instrumentado por el decreto nacional 565/2002, y que el Estado de la Provincia no esgrime una situación particular que lo exceptúe frente al texto de la norma referido en el párrafo anterior, nos encontramos frente a una situación en la que el demandado eventualmente podría verse obligado por la pretensión del demandante, razón por la que corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva deducida. Las costas se imponen a la vencida (art. 68 del C.P.C. y C.). Y Así, SE RESUELVE: 1°) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Estado, con costas. 2°) Continuar la causa según su estado. 3°) Insertar y notificar.-     Fdo: Dres. Alejandro Chain-Fernando Niz-Eduardo Panseri.   001764E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:26:17 Post date GMT: 2021-03-17 02:26:17 Post modified date: 2021-03-17 02:26:17 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:26:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com