JURISPRUDENCIA

    Planteo de recusación con expresión de causa

     

    Se desestima el planteo de recusación con expresión de casa deducido por la parte actora, sobre la base de haber dictado sentencia, en una causa análoga, en sentido contrario a lo decidido por la Sala.

     

     

    Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.-

    Y VISTOS; CONSIDERANDO:

    I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo de la recusación con expresión de causa, que ha sido deducida por la parte actora, a fin de que se aparte del conocimiento de la presente acción de amparo a la titular del Juzgado Nº 10 (v. escrito de fs. 5, e informe del Sra. Juez de primera instancia que obra a fs. 7).

    II- Que, en la presentación del 24/2/15, la parte actora se limita a poner de manifiesto que la titular del Juzgado Nº 10, en una causa análoga a la presente, dictó sentencia en sentido contrario a lo decidido por esta Sala, según resulta de las fotocopias que acompaña (v. fs. 5).

    En esos términos, se advierte que la recusación intentada no aparece fundada en ninguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Al respecto, cabe recordar que el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (conf. art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (C.S., Fallos: 319:758; 326:1512; 324: 802, entre muchos otros).

    Asimismo, es preciso destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación -en reiterados precedentes- ha señalado que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y que tal carácter revisten aquellas que carecen de sustento por no encuadrar en ninguna de las causales previstas por el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos 323:823; 326:581; 328:51, entre otros).

    Por lo demás, no cabe soslayar que -en autos- ha quedado descartada la improcedencia formal de la acción de amparo, disponiéndose que un nuevo juez conozca en el fondo de la pretensión de autos y dicte sentencia en primera instancia; la que -en caso que las partes estimen corresponder- habilitará el conocimiento de este Tribunal, por vía del recurso de apelación.

    Por ello, se RESUELVE: desestimar la recusación con expresión de causa intentada -en estos autos- por la parte actora.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

     

    JORGE ESTEBAN ARGENTO

    CARLOS MANUEL GRECCO

    SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ

     

    001748E