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JURISPRUDENCIA Principio de verdad real. Libertad probatoria. Objeto de la prueba. Informe pericial
Se rechaza el recurso de revocatoria parcial interpuesto por la Fiscalía y se ordena librar oficio a fin de que se remita copia de un informe pericial realizado en otro Tribunal, en virtud del principio de libertad probatoria.
Rosario, 23 de febrero de 2015.- Y VISTOS: en Acuerdo, los autos caratulados “Legajo de Prueba P. y otros (Ppal. Nro. FRO 76000007/2011/to1)”, expte. Nro. FRO 76000007/2011/to1/7, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario. Y CONSIDERANDO QUE: La señora Fiscal Federal Subrogante, Dra. Adriana Saccone, interpone recurso de revocatoria parcial contra el decreto de fecha 5 de diciembre de 2014 mediante el cual, al proveer la prueba ofrecida por el Dr. Gonzalo Miño, se dispuso: “...Punto D-I-a): A las declaraciones testimoniales de...Dr. Javier Travella, ha lugar” y Punto D-C)c.4): “Ha lugar al oficio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario a fin de que remita copia certificada del informe pericial del Dr. Javier Tavella -perito de parte- en la pericia efectuada a E. C. en autos “G. P. y otros s/ privación ilegítima de la libertad y otro”, expediente nº 131/07 y “A., J. D. y otros s/ privación ilegítima de la libertad y otras”, expediente 42/09 y expte. 77/08...”. En relación a la testimonial, manifiesta que no surge del escrito de la defensa de S. la pertinencia de la prueba ofrecida en los términos previstos por el art. 355 del C.P.P.N., en igual sentido se expresa en relación al informe pericial efectuado a C. en autos “G.”. Subsidiariamente, para el caso de que no se haga lugar al presente recurso, solicita que se libre oficio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad a fin de que acompañen el informe pericial nro. 49.560/09 sobre el examen realizado a E. R. C. de fecha 2 de octubre de 2009 suscripto por los Dres. María Gisela Felibert, Javier Osvaldo Cabello, Oscar Pellegrini y Javier Travella y el informe suscripto por la Psicóloga Adela Orgatti. En primer lugar, del análisis del recurso presentado por el señor Fiscal Federal Subrogante, surge que el mismo ha sido interpuesto en legal término. Este Tribunal, tanto al ordenar la producción de las pruebas como al resolver las oposiciones a aquellas, tiene como principio rector el de la libertad probatoria, entendido éste como la posibilidad genérica de que todo se puede probar y por cualquier medio, principio que al no ser absoluto tiene sus excepciones (prueba prohibida por la ley, limitaciones referidas a las garantías individuales) y además, un límite preciso que es la necesaria relación entre lo que se quiere probar y los hechos de la causa (pertinencia). En cuanto a esta última afirmación, cabe acotar que al ser el principio de libertad probatoria una derivación directa del principio de verdad real, en esta etapa del proceso, sólo si el objeto de la prueba o el medio utilizado para obtenerlo es manifiestamente impertinente, corresponde su rechazo. La pruebas impugnadas, no resultan manifiestamente impertinentes, desconociendo además la estrategia de la Defensa y en virtud del derecho de defensa en juicio y debido proceso legal, así como también lo resuelto por la Sala III de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en la causa nro. 12.091 “Muñoz, Jorge s/ recurso de casación”, y en concreto, el voto de la doctora Ángela Ester Ledesma cuando dice “...ante la duda acerca de si los elementos probatorios en cuestión pueden resultar útiles para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de la salvaguarda del derecho de defensa en juicio, habrá que hacer lugar a la petición, porque el derecho a la prueba integra la garantía del debido proceso legal constitucional...”, corresponde no hacer lugar a la revocatoria intentada, sin perjuicio de la ponderación que se efectúe en el momento oportuno. Asimismo, por el principio de libertad probatoria antes expuesto, corresponde hacer lugar al pedido de la señora Fiscal Federal y librar oficio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Rosario a fin de que remitan copia del informe pericial nº 49.560/09 sobre el examen realizado a E. R. C. de fecha 2 de octubre de 2009. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: 1.- No hacer lugar al recurso de revocatoria parcial interpuesto por la Fiscalía. 2.- Librar oficio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Rosario a fin de que remitan copia del informe pericial nº 49.560/09 sobre el examen realizado a E. R. C. 3.- Tener presente las reservas formuladas. 4.- Insertar y hacer saber.-
BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI JUEZ DE CÁMARA OMAR RICARDO DIGERONIMO JUEZ DE CÁMARA JORGE VENEGAS ECHAGUE JUEZ DE CÁMARA Ante mí: SILVINA ANDALAF CASIELLO SECRETARIO DE CÁMARA
Y., Y. M.; I., J. D. s/ley 23.737 - Trib. Oral Crim. Fed. Rosario - Nº 2 - 20/11/2014 000355E |