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Probation Entorpecimiento De Servicios PublicosJURISPRUDENCIA Probation. Entorpecimiento de servicios públicosAtento al requerimiento de elevación de la causa a juicio, donde se le imputa al encartado el presunto delito tipificado por el artículo 194 del Código Penal, en cuanto se refiere al delito de entorpecimiento de servicios públicos, la escala penal construida en atención a los tipos penales en juego permite que se le conceda la suspensión del proceso a prueba. En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 10 días del mes de marzo de 2015, siendo horas 12:30, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Batalla de Chacabuco N° 125 de esta ciudad, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Dres. MARIA ALICIA NOLI, Presidenta, GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara y CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Juez de Cámara, a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del CPPN en la causa caratulada “Incidente Nº 1 – C., J. P. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA” Expte N° 400651/2011, del registro de la Secretaría del Tribunal en la que se encuentra imputado J. P. C., DNI: …, argentino, nacido el día 12 de febrero de 1962, hijo de J. C. C. y J. del C. A., con domicilio en calle Italia n° …, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. DIEGO VELASCO, por la defensa técnica del imputado el Dr. MARIO HORACIO IÑIGO, presentes en este acto. A continuación se hace pasar al estrado al imputado ut supra mencionado, se le hace conocer los alcances del artículo 76 bis del Código Penal, se da lectura a la presentación de la defensa obrante a fs. 02/06 y vta. , cumplido, se intercambian opiniones respecto de las tareas a realizar y se acuerda que el probado concurrirá por un año, cuatro horas mensuales a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, a los fines de recibir información sobre actividad de cultivo y cosecha de caña de azúcar, lo que acreditara documentalmente ante este Tribunal en forma semestral, lo cual será supervisado por el Juez de Ejecución. Por lo que oídas las partes, considerado el requerimiento de elevación de la causa a juicio donde se le imputa a J. P. C. el presunto delito tipificado por el art. 194 del C.P, en cuanto se refiere al delito de entorpecimiento de servicios públicos, por lo que la escala penal construida en atención a los tipos penales en juego, permitiría la concesión del presente instituto (“Acosta Alejandro Esteban s/ infracción al art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, CSJN 23/04/08”).- Teniendo presente el informe del Registro Nacional de Reincidencias obrante a fs. 7 que da cuenta que la requirente carece de antecedentes penales, habiendo prestado conformidad el Sr. Fiscal General a fs. 8, nos colocamos frente al cumplimento de los requisitos de admisibilidad del instituto solicitado. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal, declara procedente la suspensión del presente juicio a prueba en relación al acusado J. P. C. en tanto se puede realizar un razonable pronóstico de reparación del daño causado a través de la realización de labores que mejor se adecuan a la medida de las posibilidades que invoca la norma en cuestión, por el término de un año, plazo durante el cual quedará suspendido el curso de la prescripción de la acción penal por ser de ley expresa. Con respecto a las reglas de conducta que el imputado deberá cumplir de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 bis del Código Penal, el Tribunal entiende razonable, la aplicación de las siguientes reglas de conducta: asistirá por el término de un año, cuatro horas mensuales, a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres a los fines de recibir información sobre actividad de cultivo y cosecha de caña de azúcar, fuera de los horarios habituales de trabajo, así como el pago de la suma total de $ … (PESOS …) en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a la Empresa TRANSENER S.A, eventual damnificada por los hechos que dieron origen a la presente causa, lo cual deberá ser acreditado documentalmente ante el Sr. Juez de Ejecución de este Tribunal. En este caso el Tribunal dispone que dicha tarea sea realizada, durante dos años.(Art. 27 bis, inc. 3° y 8° del C.P). Por lo expuesto y de conformidad a lo prescripto por el art. 76 bis, tercer párrafo, el Tribunal, RESUELVE: I) HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA incoada por la defensa de J. P. C., por el término de un año, conforme se considera (art. 76 bis y ter del Código Penal). II) DISPONER el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en los considerandos de la presente sentencia, obligación esta que deberá ser acreditada documentalmente ante el Sr. Juez de Ejecución de este Tribunal (Art. 27 bis, inc. 3° y 8° y 76 bis del Código Penal) III) PASEN LOS PRESENTES AUTOS al Sr. Juez de Ejecución a los fines de la prosecución del trámite.- IV) PROTOCOLICESE-HAGASE SABER.-
DRA. MARÍA ALICIA NOLI JUEZA DE CÁAMARA DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ MONTILLA JUEZ DE CÁMARA DR. GABRIEL EDUARDO CASAS JUEZ DE CÁMARA Ante mí: DR. HUGO CÉSAR DEL SUELDO PADILLA SECRETARIO DE CÁMARA
Código Penal. Texto Ordenado - BO: 03/11/1921 000584E |
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