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Probation Tenencia De EstupefacientesJURISPRUDENCIA Probation. Tenencia de estupefacientes
Se hace lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por quien fuera acusado del delito de tenencia de estupefacientes.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince, siendo horas 11:30, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Batalla de Chacabuco N° 125 de esta ciudad, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Dres. MARÍA ALICIA NOLI, Presidenta, GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara y CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ MONTILLA, Juez de Cámara, a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del CPPN en la causa caratulada “Incidente Nº 3 - Denunciado: Barrionuevo Camargo Martín Fernando s/ Suspensión de Proceso a Prueba”, Expte: 7547/2014/3, del registro de la Secretaría del Tribunal en la que se encuentra acusado MARTÍN FERNANDO BARRIONUEVO CAMARGO, DNI: ..., argentino, nacido el día 13 de febrero de 1973, hijo de Martín Eliseo Barrionuevo y de Silvia Cristina Camargo, con domicilio en Manzana ..., Casa ... del Barrio San Javier, Villa Carmela de esta ciudad, provincia de Tucumán. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Secretario Ah Hoc, Dr. AGUSTÍN CHIT, por la defensa técnica del imputado el señor Defensor Público Oficial Ah Hoc, Dr. CIRO VICENTE LO PINTO, presentes en este acto. A continuación se hace pasar al estrado al imputado ut supra mencionado, se le hace conocer los alcances del artículo 76 bis del Código Penal, se da lectura a la presentación de la defensa obrante a fs. 02/03, cumplido, se intercambian opiniones respecto de las tareas a realizar y se acuerda que el probado realizará tareas en un servicio público dependiente de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, lo cual será supervisado por el Juez de Ejecución. Por lo que oídas las partes, considerado el requerimiento de elevación de la causa a juicio donde se le imputa a Martín Fernando Barrionuevo Camargo el presunto delito tipificado por el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la tenencia de estupefacientes, por lo que la escala penal construida en atención a los tipos penales en juego, permitiría la concesión del presente instituto (Acosta Alejandro Esteban s/ infracción al art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, CSJN 23/04/08). Teniendo presente el informe del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 09/11, el informe del Juzgado Federal Nº I que rola a fs. 16, que dan cuenta que el requirente carece de antecedentes penales y habiendo prestado conformidad el Sr. Fiscal General a fs. 19, nos colocamos frente al cumplimento de los requisitos de admisibilidad del instituto solicitado. En consecuencia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, declara procedente la suspensión del presente juicio a prueba en relación al acusado MARTÍN FERNANDO BARRIONUEVO CAMARGO en tanto se puede realizar un razonable pronóstico de reparación del daño causado a través de la realización de labores que mejor se adecuan a la medida de las posibilidades que invoca la norma en cuestión, por el término de un año, plazo durante el cual quedará suspendido el curso de la prescripción de la acción penal por ser de ley expresa. Con respecto a las reglas de conducta que el imputado deberá cumplir de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 bis del Código Penal, el Tribunal entiende razonable, la aplicación de las siguientes: que realice trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de los horarios habituales de trabajo y el pago de la multa de pesos ... con ... ($...), lo cual deberá ser acreditado documentalmente ante el Sr. Juez de Ejecución de este Tribunal. En este caso el Tribunal dispone que dicha tarea sea realizada, durante un año, durante cuatro horas mensuales en un servicio público de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Art. 27 bis, inc. 3° y 8° del C.P). Por lo expuesto y, de conformidad a lo prescripto por el art. 76 bis, tercer párrafo, del Código Penal, el Tribunal, RESUELVE: I) HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA incoado por la defensa de MARTÍN FERNANDO BARRIONUEVO CAMARGO, por el término de UN (1) AÑO, conforme se considera (art. 76 bis y ter del Código Penal). II) DISPONER el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en los considerandos de la presente sentencia, CUATRO (4) HORAS MENSUALES por UN (1) AÑO, obligación que deberá ser acreditada documentalmente ante el Sr. Juez de Ejecución de este Tribunal y el pago de la MULTA DE PESOS ... CON ... ($...) (Art. 27 bis, inc. 3° y 8° y 76 bis del Código Penal). III) PASEN LOS PRESENTES AUTOS al Sr. Juez de Ejecución a los fines de la prosecución del trámite. IV) PROTOCOLICESE - HAGASE SABER.
Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: DRA. MARIA ALICIA NOLI, PRESIDENTA Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CIRO VICENTE LO PINTO , DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Firmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AH HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Firmado por: MARTÍN FERNANDO BARRIONUEVO CAMARGO, ACUSADO Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 002817E |
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