This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 14:32:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Accion Penal Extincion Declaracion De Oficio Suspension Del Juicio A Prueba --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento. Acción penal. Extinción. Declaración de oficio. Suspensión del juicio a prueba   Se declara extinguida la acción penal y, en consecuencia, se sobresee a la incusa en relación al hecho investigado, en mérito de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del código sustantivo.     Neuquén, 02 de febrero de 2015.- AUTOS y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “F. R., M. C. s/infracción ley 23.737 (art. 5 inc. ‘e')”, Expte. N° (ex. 771 -F° 90- año 2011) del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver la situación procesal de la encartada, M. C. F. R., D.N.I n°  ... y ; CONSIDERANDO: 1. Que, ante todo y como sostiene inveterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Judicial, cabe señalar que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633, entre otros), principio “mutatis mutandis” aplicable al sub-examine. Situación procesal de M. C. F. R. : 2. En las presentes actuaciones, mediante Sentencia n° 19/2011 de fecha 15 de septiembre de 2.011 glosada a fs. 352/356, éste cuerpo colegiado falló suspendiendo el juicio a prueba durante el plazo de un año y seis meses, respecto de M. C. F. R., en los términos del art. 76 bis y cctes. del Código Penal de la Nación. 3. Durante dicho lapso, la nombrada debía acreditar la prestación de servicios en forma gratuita por un total de cien (100) horas en la “Dirección de Educación Física” de la provincia del Neuquén, entre otras obligaciones impuestas. 4. Que, conforme surge del decreto de fojas 482 -y sus constancias-, la incusa ha dado cabal cumplimiento a las tareas convenidas y restantes obligaciones impuestas de conformidad a los puntos b] y c] del acápite segundo del citado resolutorio referenciado conforme numeral 2, no escapando a esta consideración la decisión adoptada por el colega que ejerció el contralor judicial en lo concerniente al cumplimiento de la medida tuitiva -ver 522/523-. Se aprecia asimismo adunado a fojas 406 el respectivo comprobante de pago de la multa en su monto estipulado en Sentencia, de consuno a la normativa dispuesta en el art. 76 bis, 5° párrafo del C.P.- 5. Sentado lo precedentemente expuesto y no habiendo cometido delito alguno durante el lapso fijado por el Tribunal conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fojas 529/536, los suscriptos entendemos que en mérito de lo prescripto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del código sustantivo, corresponderá decretar la extinción de la acción penal, y consecuentemente, el sobreseimiento de la causante en los términos del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.- 6. El material estupefaciente secuestrado será destruido con intervención de la “Delegación Sanitaria Federal”, debiendo el Sr. Secretario oficiar y coordinar tal cometido (artículo 30, ley 23.737; ley 24.112). 7. Finalmente, los efectos personales como asimismo el dinero incautado serán devueltos a quienes le fueron oportunamente secuestrados --cfr. acta de fojas 72/73 y 77/78 y constancias de fojas 250 en función de 242/249-- (art. 523 del CPPN). 8. Por lo expuesto en los acápites que preceden, de consuno con la normativa legal y jurisprudencia citada, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN; RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SOBRESEER a M. C. F. R., D.N.I n° ..., de demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al hecho investigado atento lo dispuesto por los arts. 76 ter -4° párrafo- del C.P. y 336 inc. 1° del CPPN, concordantes y afines.- SEGUNDO: DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado en autos, a cuyo fin encomendase la diligencia a la Delegación Sanitaria Federal, debiendo el Sr. Secretario oficiar y coordinar tal cometido (artículo 30 ley 23.737, modificada por ley 24.112).- TERCERO: DISPONER la restitución de los efectos y dinero secuestrado conforme fuera expuesto en los considerandos punto 7.- CUARTO: Regístrese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y previa vista Fiscal, ARCHÍVESE.-   FDO. COSCIA. KROM- GROSSO. 000119E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:45:50 Post date GMT: 2021-03-16 21:45:50 Post modified date: 2021-03-16 21:45:50 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:45:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com