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Procedimiento Delitos Uso De Documento Publico Adulterado Suspension Del Juicio A Prueba Condiciones SobreseimientoJURISPRUDENCIA Procedimiento. Delitos. Uso de documento público adulterado. Suspensión del juicio a prueba. Condiciones. Sobreseimiento
Se declara la extinción de la acción penal seguida contra el imputado por el delito de uso de documento público adulterado, en tanto se halla acreditado que cumplió con las pautas de conducta que le fueran impuestas en la resolución que suspendió el juicio a prueba y no ha cometido nuevo delito. Corresponde clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento en los términos del artículo 76 bis párrafo tercero del Código Penal, pues el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal.
Mar del Plata, junio 26 de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente incidente nro.91017874/2007/TO1/3 caratulado “C. J. G. S/Suspensión de Juicio a Prueba” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Y CONSIDERANDO: Que mediante resolución de fecha 14 de noviembre de 2013, cuya copia luce agregada a fs.1/2 vta., este Tribunal ha determinado prescindir de la persecución penal pública y suspender la realización del juicio por el delito de uso de documento público adulterado (art.296 e/f del art.292 del Código Penal) que se le imputa a J. G. C. de acuerdo a lo establecido por el art.76 bis del Código Penal, por el lapso de un año. Asimismo, se decretó que el imputado J. G. C. debiera de cumplir, durante ese plazo, ciertas pautas de conducta: realizar tareas comunitarias en el Centro de Asistencia a la Familia de Riesgo denominado CAFER, sito en calle Bolívar nro.... de esta ciudad, cumplir con las prescripciones de los incisos 1, 3 y 7 del artículo 27 bis del C.P. (Ley 24.316) –esto es, fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad- y comparecer trimestralmente ante el Juez de ejecución penal para dar cuenta del cumplimiento de las pautas fijadas. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs.3, 8, 14, 19, 22, 23, 24, 25 y 26) se halla acreditado que el imputado ha cumplido con las pautas de conducta “ut supra” indicadas y, atento informe del Registro Nacional de Reincidencia glosado a fs.29/32 surge que el causante no ha cometido nuevo delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio a prueba a su respecto.- Que en base al criterio de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba, ha declarado que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo y Hornos) (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, Registro N° 12252.4, autos nro.12252 caratulados “Roberto, Héctor Alejandro s/competencia” de fecha 09/09/2009).- Que de acuerdo con lo normado por el artículo 76 ter, IV párrafo del Código Penal (art. 4 ley 24.316) estimo que correspondería declarar la extinción de la acción penal pública la que deberá ser comunicada al Registro Nacional de Reincidencia conforme lo prescripto por el artículo 2 inciso “f” de la ley 22.117.- Por todo ello, SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA seguida en la presente causa por la comisión del delito de uso de documento público adulterado (art.296 e/f del art.292 del Código Penal) que se le imputa a J. G. C., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° ..., de acuerdo a lo normado por el art. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P..- 2) SOBRESEER en la presente causa a J. G. C. del delito de uso de documento público adulterado (art.296 e/f del art.292 del Código Penal), en los términos del art. 336 inc.1 del C.P.P.N..- 3) Librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal a fin de comunicar la presente resolución (art. 2 inc. “f” ley 22.117).- 4) Firme la presente, pase al Tribunal a los efectos que estime corresponder.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OFÍCIESE.-
NESTOR RUBEN PARRA JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Ante mí: GUSTAVO DANIEL MIGNONE SECRETARIO FEDERAL
En fecha 26/06/2015 se registró, publicó y ofició. Conste.- En fecha 26/06/2015 pasó al Ujier ante este Tribunal. Conste.- En fecha se remitió a este Tribunal. Conste.-
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA - TÍTULO XII. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA (arts. 76 bis a 76 quárter) Ley 24316 - BO: 19/05/1994 001789E |
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