This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 2:58:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Excarcelacion Recurso De Casacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento. Excarcelación. Recurso de casación   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión confirmatoria de la resolución del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación, en el entendimiento de que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado.     Buenos Aires, 18 de febrero de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 7/16 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a J. C., en la presente causa Nro. FLP 494/2013/7/1/CFC2. I. Que con fecha 21 de octubre de 2014, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en cuanto aquí interesa, resolvió: confirmar la resolución del juez de grado en cuanto no hace lugar a la excarcelación solicitado en favor de J. C. (fs. 1/6). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 18/19. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de C., el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “Díaz Bessone”. Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la r esolución de la C. ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido por la C.A.D.H. en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo. Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que C. lleva privado de su libertad (desde el 27 de marzo de 2013) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito por el cual fuera procesado, transporte de estupefacientes con participación en el almacenamiento de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Motivos por los cuales corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto a que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia (artículo 8.2. C.A.D.H.). Ello, de conformidad lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causa Nº 466/2013 “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación” (Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Por lo expuesto, considero que corresponde continuar con el trámite del presente incidente. En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 7/16 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a J. C., sin costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: HERNÁN BLANCO Secretario de Cámara   000383E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:58:44 Post date GMT: 2021-03-16 21:58:44 Post modified date: 2021-03-16 21:58:44 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:58:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com