|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 17 21:52:42 2026 / +0000 GMT |
Procedimiento Exencion De Prision Rechazo Recurso De Casacion Cuestion FederalJURISPRUDENCIA Procedimiento. Exención de prisión. Rechazo. Recurso de casación. Cuestión federal
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución confirmatoria del pronunciamiento que rechazó el pedido de exención de prisión.
Buenos Aires, 12 de marzo de 20 15. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 22/29 vta. por los Dres. Carlos Alberto Carrizo y Nancy Edith Basilow, asistiendo técnicamente a M. N. G., en la presente causa CCC 71697/2014/3/CFC1. I. Que con fecha 23 de diciembre de 2014, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Sala IV-, en cuanto aquí interesa, resolvió: confirmar el pronunciamiento del Juzgado Nacional de Instrucción nro. 25 que rechazó el pedido de exención de prisión solicitada por los Dres. Carlos Alberto Carrizo y Nancy Edith Basilow (fs. 18 y vta.). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 33 y vta. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes "Di Nunzio", "Durán Sáenz" y "Piñeiro" (Fallos 328:1168; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la exención de prisión solicitada en favor de Martin Nuñez Gioiosa, el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el M. N. G. plenario "Díaz Bessone". Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Sala IV- ha satisfecho el "derecho al recurso" reconocido por la C.A.D.H. en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", Serie C N° 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo. Cabe tener en cuenta los fundamentos que el tribunal a quo valoró: el encuadre penal de los episodios: asociación ilícita, robo con arma, coacción, daño y lesiones graves (Arts., 90, 149 bis, 166 inc. 2° y 183 del CP), cuyo margen punitivo impide adecuar su situación a las hipótesis liberatorias previstas en el artículo 36 del ordenamiento adjetivo. Asimismo, las características y magnitud de los hechos que habría desarrollado el imputado junto al numeroso grupo de personas que lo secundaba hacen presumir riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación. Por último es menester resaltar que el imputado se encuentra actualmente detenido desde el 8 de enero de 2015, y procesado con prisión preventiva desde el día 14 de febrero del corriente en orden a los delitos mencionados precedentemente. Motivo por el cual, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto a que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia (artículo 8.2. C.A.D.H.). Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causa N° 466/2013 "Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación" (Reg. N° 805/13, rta. el 27/5/2013); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes "Giroldi" (Fallos: 318:514) y "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108). Por lo expuesto, considero que corresponde continuar con el trámite del presente incidente. En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 22/29 vta. por los Dres. Carlos Alberto Carrizo y Nancy Edith Basilow defensores particulares de M. N. G., sin costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada N° 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: HERNÁN BLANCO Secretario de Cámara
Díaz Bessone, Ramón Genaro - Cám. Nac. Casación Penal - Sala En pleno - 30/10/2008 R., J. F. s/queja - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV - 05/12/2014 (En el mismo sentido) Ruiz, Maximiliano. Alcances difusos de la libertad durante el proceso. A propósito del "Plenario Díaz Bessone", Compendio Jurídico Nº 45, pág. 257, Octubre 2010. . 001641E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |