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Procedimiento Laboral Citacion De Terceros Requisitos Accion Regresiva Contra El Tercero Negligente DefensaJURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Citación de terceros. Requisitos. Acción regresiva contra el tercero. Negligente defensa
Corresponde hacer lugar a la citación como tercero al Estado Nacional, habida cuenta de que existen elementos para entender que pueda existir una eventual acción regresiva contra el citado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 del mes de febrero de 2015.- VISTO: El recurso de fs. 683/688, y; CONSIDERANDO: I.- La señora Juez " a quo" a fs. 682, desestimó la citación de tercero solicitada por el tercero UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. (U.G.O.F.E. S.A..) respecto del ESTADO NACIONAL, Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N. (v. fs. 659vta. punto IV). II.- El artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio. En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, Juan Carlos c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001). En primer término cabe señalar que el señor Mario Alejandro Salazar manifiesta que cumplía sus labores como “ayudante de conductor de locomotora”, para la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.. La accionada, al contestar demanda, solicitó la intervención de U.G.O.F.E. S.A., como tercero. La señora Juez de grado, a fs. 551, hizo lugar al pedido efectuado. Se ordenó el traslado de la demanda (v. fs. 553). U.G.O.F.E. S.A., se presenta y contesta traslado, opone excepciones y solicita citación de tercero (ver fs. 651/661vta.). Nótese que la recurrente, U.G.O.F.E. S.A., fue tenida por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio (ver fs. 662 primer párrafo). Zanjado este aspecto, las partes no controvierten que U.G.O.F.E. S.A. gerencia un servicio público por cuenta y orden del Estado Nacional y que por los contratos que ambos han suscripto, éste ha suscripto un compromiso de indemnidad a favor de U.G.O.F.E. SA. Y si bien es cierto que el demandante arguye que tal garantía excede la materia laboral - la entiende circunscripta a la responsabilidad civil o comercial - e incluso predica que tal acuerdo le es inoponible a su parte (ver fojas 678vta.), no es menos cierto que los alcances de un pacto de tal naturaleza no corresponde definirlo en esta litis y los términos más o menos amplios del artículo 9° del Acuerdo de Operación de Emergencia (ver fojas 600/601), al menos autorizan considerar que existe una eventual acción regresiva. Se concreta la situación fáctica exigida por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (En igual sentido esta Sala resolvió en los autos "Cano, Jorge Gustavo c/ Ecocred S.A. y otro s/ Despido", expediente nro. 30.191/2008, Sentencia Interlocutoria nro. 30.380 del 3l/03/2009 y “Oribe, Juan Carlos c/ Mapra Empresa de Seguridad S.R.L. y otro s/ Despido”, expediente nro. 25.292/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 33.172 del 24/02/2011, entre otros). III- Las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado, el actor pudo creerse con derecho a oponerse a la citación del tercero, dada la complejidad de la estructura jurídica utilizada por el Estado para realizar la gestión del servicio público (artículo 68 segundo párrafo C.P.C.C.N). Por lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: l) Dejar sin efecto la resolución de fs. 682 y admitir la citación del ESTADO NACIONAL, Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N.; 2) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.
LUIS A. CATARDO Juez de Cámara VICTOR A. PESINO Juez de Cámara Ante mí: ALICIA E. MESERI SECRETARIA 000457E |
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