This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 10:58:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Laboral Tasa De Interes Acta Vigencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Tasa de interés. Acta. Vigencia   Corresponde confirmar la sentencia que hiciera lugar a la demanda interpuesta por el actor, en particular en lo referente a la incorrecta registración de la fecha de inicio de la relación laboral, pues mediante la prueba producida, en especial la testimonial, se demostró que el actor comenzó a trabajar muchos años antes de la fecha registrada.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO: I. Llegan las actuaciones a esta Sala, por el recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar al reclamo. La parte actora contestó los agravios a fs. 265/268. II. Se queja la accionada por la decisión de la señora Jueza a quo que tuvo por cierta la fecha de ingreso denunciada por el actor en su demanda. III. El recurrente ataca la validez otorgada por la a quo a la prueba testifical e informativa rendida en autos. La testimonial producida en el expediente consistió en las declaraciones brindadas por los señores Duhalde (fs. 138/140), Galvani (fs. 141/143), Barreiro Arias (fs. 147/148) y Zatta (fs. 161), propuestos por la parte actora. El primero dijo conocer al accionante desde hace 20 años aproximadamente, y que en el período 2008/2009 el actor era técnico. El testigo Galvani, entrenador en la demandada desde el año 1997, conoce al actor desde 1998, y explicó que eran compañeros de trabajo. Detalló que cumplía las tareas de profesor de categorías inferiores y jugador de hockey sobre patines en la primera categoría del club. Este testimonio fue impugnado por la accionada principalmente porque sólo conocía al actor por su nombre de pila, sin embargo, atento que el actor se encontraba presente en la audiencia y el testigo lo vio y lo identificó como “Sebastián”, considero que la impugnación no logra desvirtuar el testimonio en cuestión. El testigo Barreiro Arias, quien conoce al actor por haber sido rivales deportivos desde el año 1985 aproximadamente, relató que en el año 1997 (cuando el dicente comenzó a jugar en primera en otro club) el actor era jugador de primera división y entrenaba categorías inferiores. Sin embargo no resulta claro cómo es que adquirió este conocimiento, ya que si bien dijo haberlo visto, no se entiende en qué circunstancias, puesto que eran jugadores de distintos equipos en la misma categoría, y el testigo explicó que concurría a GEBA cuando tenía partido; por ende, si asistía para jugar contra el equipo del actor no es posible que este último estuviera jugando y al mismo tiempo entrenando las categorías inferiores. Lo antedicho me lleva a desestimar la declaración brindaba por Barreiro Arias. Finalmente, el testigo Zatta, manifestó haber ingresado a GEBA como jugador de hockey sobre patines en el año 1997 o 1998 y que desde esa fecha el actor era jugador e instructor o entrenador; de hecho, Fernández Viñas y un compañero eran los entrenadores del dicente en la categoría prejuvenil. Relató que el accionante asistía en calidad de director técnico a los partidos oficiales, esto lo sabe porque lo ha visto. En síntesis, fueron coincidentes los testigos Galvani y Zatta en que el actor en el año 1998 se desempeñaba como técnico o entrenador de hockey sobre patines, es decir, nueve años antes de la fecha reconocida por la accionada al contestar la demanda. Esta irregularidad registral se ve reforzada por el informe emanado de la Federación Porteña de Patín, (fs. 96), de donde surge que el actor se desempeñó como auxiliar en los partidos de hockey sobre patines celebrados los días: 01/04/05, 14/05/05, 25/06/06 y 01/07/06. Finalmente, el Banco Río, acompañó a fs. 95 la documental reservada en el anexo 3910. De la misma se extrae que -como dijo la magistrada de grado- Fernández Viña era el titular de la cuenta número ..., la cual fue abierta el 22 de septiembre de 2004 (es decir, con anterioridad a la fecha en que la demandada denunció como comienzo del vínculo laboral), y en la misma fueron depositados los cheques mencionados en el punto 3 del informe glosado a fs. 95, al cual me remito por razones de brevedad. No puedo dejar de mencionar que, conforme la documental acompañada, los cheques en cuestión fueron emitidos por la accionada en las siguientes fechas: 03/05/05, 01/06/05, 01/07/05, 04/10/05, 01/11/05, 08/12/05, 03/04/06, 04/05/06, 05/06/06, 04/07/06, 28/07/06, 01/09/06, 06/12/06 y 06/06/07 (ver anexo 25 bis obrante en el sobre reservado N° 3910). La demandada manifestó que la relación laboral comenzó el 1° de abril de 2007, sin embargo, mensualmente abonó al trabajador desde al menos dos años antes una suma similar a la consignada en el cheque confeccionado el 06/06/07. En síntesis, de la prueba informativa se desprende que la relación laboral había comenzado años antes de lo denunciado por la accionada, y la prueba testimonial confirma la fecha de ingreso alegada por el actor; todo ello me lleva a propiciar el rechazo del agravio bajo análisis y la confirmación del decisorio. IV. Con fecha 21 de mayo del corriente año la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante Acta 2601, adoptó, para corregir los créditos laborales, la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino. En la misma reunión se estableció que la nueva tasa sería aplicable para los juicios sin sentencia, en la inteligencia de que, en los que ya hubiere recaído pronunciamiento, aplicar retroactivamente la nueva tasa afectaría de algún modo la cosa juzgada. Ahora bien, es claro que la Cámara adoptó una nueva tasa de interés a partir del 21 de mayo de 2014 lo que, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada. Los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales. Aplicar la nueva tasa, a partir de su vigencia, simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan sólo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia. De otro modo los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad. La modificación de la tasa de interés a partir de la vigencia del Acta 2601, no afectaría los efectos de la cosa juzgada ni dejaría en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecuaría los efectos del pronunciamiento al contexto actual, al cual no se habría arribado si la deudora hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo propio. Con base en todo lo expuesto, considero que corresponde establecer que la tasa fijada en grado regirá hasta el 21 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual se utilizará la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino, plazo 49 a 60 meses. V. Por lo expuesto, propongo en este voto se confirme la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios con los intereses establecidos en grado corregidos de conformidad al presente pronunciamiento; se impongan las costas de esta instancia a la apelante (artículo 68 CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes en el ...% de lo que fueran regulados en la instancia anterior. EL DOCTOR LUIS A. CATARDO DIJO: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios con los intereses establecidos en grado corregidos de conformidad al presente pronunciamiento; 2) Imponer las costas de Alzada a la apelante; 3) Regular los honorarios de la representación letrada del actor y demandado, por sus trabajos en esta instancia, en el ...%, respectivamente, de lo fijado por la anterior; Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-   VICTOR ARTURO PESINO JUEZ DE CÁMARA LUIS ALBERTO CATARDO JUEZ DE CÁMARA Ante mí: ALICIA E. MESERI SECRETARIA 000398E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:10:46 Post date GMT: 2021-03-16 22:10:46 Post modified date: 2021-03-16 22:10:46 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:10:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com