JURISPRUDENCIA

    Procedimiento. Medidas cautelares. Estupefacientes. Comercialización. Beneficio económico

     

    Se rechaza la revocatoria interpuesta por el Fiscal Federal contra el proveído de pruebas, en la parte relativa a la denegatoria del pedido de secuestro y embargo de los bienes que menciona, en virtud de la existencia de una investigación autónoma sobre la posible comisión de delitos vinculados con el aprovechamiento económico del producido de la venta de estupefacientes.

     

     

    Santa Fe, 21 de abril de 2015.

    AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “S., M. M. - G., M. - S., J. M. - B., R. N. s/Infracción ley 23737 (art. 5 inc. c)” Expte. N° FRO 14878/2013/TO1/1, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

    Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen los autos al acuerdo a fin de resolver la revocatoria interpuesta por el Sr. Fiscal Federal, Dr. Martín Suárez Faisal, contra el proveído de pruebas de fecha 13 de marzo del corriente, en cuanto ordena remitirse a lo dispuesto en el apartado V.- del requerimiento de elevación a juicio de fs. 603 vta., a lo proveído por el Juez Federal N°2 a fs. 605 y a la constancia de fs. 612 vta.

    Vale recordar que la parte del decreto que impugna responde a su pedido de secuestro y embargo en los términos del art. 231 del CPPN de los automóviles marca BMW dominio ... modelo 204- 320D y dominio ... modelo 297-X3 2.51 de titularidad de A. S. G., y de la parte indivisa que le corresponde en el inmueble sito en Avenida Aristóbulo del Valle N° ..., con fundamento en que según el informe de la Unidad de Información Financiera de fs. 640 “las actividades declaradas por la Sra. G., no permitirían justificar el incremento en su patrimonio en el período indicado”, es decir entre los años 2012 y 2013, ya que podrían ser producto del “beneficio económico obtenido por el delito” y en consecuencia sujetos a decomiso en los términos del último párrafo del art. 30 de la ley 23737.

    II.- Conforme con ello el pedido formulado por el Fiscal General se encuentra satisfecho de acuerdo a lo actuado por su colega en la etapa instructora, el Dr. Walter Rodríguez. Así surge del apartado V del requerimiento de elevación a juicio en el que solicita la formación de causa por separado, en virtud de lo informado por la UIF, y ante la posible comisión de delitos vinculados con el aprovechamiento económico del producido de la venta de estupefacientes, previa adopción de las medidas cautelares sobre los bienes que resultarían de interés que se encuentran dentro del patrimonio de A. S. G.; en el caso, automotores marca BMW ..., ..., Nissan dominio ... y Ford dominio .... Todo ello con el objeto de no tornar ilusoria la aplicación de la normativa vigente en orden a un eventual decomiso.

    Consecuentemente con ello el juez instructor dio curso al pedido a fs. 605 y ordenó la extracción de copias de las actuaciones y formación de nuevo expediente para su tramitación por separado, a lo que se da cumplimiento conforme constancia de fs. 612 vta. bajo el número de expediente FRO 14490/2014.

    III.- Sentado lo expuesto, si bien el Sr. Fiscal General afirma que el hecho de que los bienes hayan sido sujetos a una medida cautelar en la causa mencionada, o en cualquier otro proceso de cualquier naturaleza, no obsta a que puedan ser objeto de la misma medida en este, la existencia de una investigación autónoma sobre la posible comisión de delitos vinculados con el aprovechamiento económico del producido de la venta de estupefacientes y la adopción de medidas cautelares con idénticos fundamentos a los aquí expuestos preservan de manera adecuada la posibilidad de su decomiso en caso de corresponder.

    Frente a ello, el peticionante no ha explicado la necesidad de una doble intervención cautelar sobre los bienes en cuestión como la que aquí se solicita, más aún siendo su titular un tercero ajeno a las presentes, cuya buena fe en principio se presume.

    Del mismo modo, cualquier pretensión de adopción de medidas cautelares vinculadas a ese mismo objeto y con idéntico fundamento deberá articularse en el marco de las actuaciones constituidas a tal fin.

    IV.- En lo que respecta a las objeciones al punto VIII del proveído de pruebas, que admite la realización de un croquis en los términos «descripcionJuzgado» FRO 14878/2013 solicitados por la defensa de M. M. y J. M. S. en el punto 4 del escrito obrante a fs. 699/702 vta., no resultan suficientes los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal basados en el mero transcurso del tiempo, la eventual presencia de modificaciones en el inmueble, y la existencia de un croquis confeccionado por la preventora a fs. 81, para desechar por superabundante la medida solicitada.

    Cabe recordar que el art. 356 del CPPN, coloca en cabeza del tribunal la potestad de examinar y, de así estimarlo, rechazar por superabundante una diligencia probatoria. Análisis que fuera debidamente efectuado al dictarse el proveído de la medida cuestionada por el Sr. Fiscal General.

    V.- Por todo ello, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

    RESUELVE:

    NO HACER LUGAR a la revocatoria interpuesta por el Sr. Fiscal General contra los apartados VIII y IX del proveído de pruebas de fecha 13 de marzo del corriente.

    Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber a las partes y a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme Acordada n° 15/13, y oportunamente archívese.

     

    Fecha de firma: 21/04/2015

    Firmado por: JOSE MARIA ESCOBAR CELLO, JUEZ DE EJECUCION PENAL

    Firmado por: MARIA IVON VELLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LUCIANO HOMERO LAURIA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: DANIEL EDGARDO LABORDE, SECRETARIO DE CAMARA

      

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