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Procedimiento Penal Exencion De Prision RechazoJURISPRUDENCIA Procedimiento penal. Exención de prisión. Rechazo
Se revoca el auto que concedió la exención de prisión a favor del encartado, remitiéndose a los fundamentos brindados en un expediente conexo.
Córdoba, 15 de mayo de dos mil quince. Y VISTO: Estos autos caratulado: “Incidente de exención de prisión de WEISSBEIN, José Luis por asociación ilícita inf. art. 310 -incorporado por ley 26.733” Expte. FCB 21912/2014/1/CA2 venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal doctor Enrique J. Senestrari, en contra de la resolución dictada con fecha 25 de agosto de 2014 por el Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que dispone “RESUELVO: Conceder el beneficio de exención de prisión en favor de José Luis WEISSBEIN, filiado en los autos principales, bajo caución juratoria, de conformidad con lo prescripto en el art. 316 del C.P.P.N., debiendo labrarse por Secretaría el acta prevista en el art. 321 (ibídem)”. Y CONSIDERANDO: I. Llega el presente incidente a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el señor Fiscal Federal doctor Enrique J. Senestrari, en contra del decisorio que luce agregado a fs. 8/vta., cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente. En la resolución recurrida el señor Magistrado interviniente expresó que la situación procesal del nombrado es exactamente igual a la de los demás imputados. Sostiene que en definitiva no existen en autos constancia alguna de peligro procesal, sino que por el contrario obran abundantes, certeros indicios y pruebas que denotan la inexistencia de tal peligro. Que respecto a la caución, explica el señor Juez que aplicar una real resultaría extremadamente excesiva, dado la inhibición general de bienes, cuentas bancarias y prohibición de salida del país que pesan en contra del nombrado. II. Frente a tal decisión, el señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, interpuso recurso de apelación en tiempo y forma. Sostiene el representante del Ministerio Fiscal que se le endilgan a Weissbein los delitos de asociación ilícita (art. 210, primer párrafo del CP) en la figura penal de intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada (conf. art. 310, 1°, 2° y 3° párrafos del CP). Explica que se solicitó una serie de medidas entre las cuales figuraba la detención de José Luis Weissbein por existir indicios fácticos que demuestran peligro procesal de fuga y entorpecimiento por parte del imputado, a lo que el señor Juez no hizo lugar, por lo que se interpuso el correspondiente recurso de apelación parcial en contra de los puntos III del considerando y del punto V de la resolución de fecha 4 de agosto de 201 (fs. 132/133 de la causa principal). Que en dicho dictamen, al cual se remite, se expusieron de manera extensa y detallada los argumentos que llevan al Ministerio Fiscal a entender que hay indicios concretos de que Weissbein podría eludir la justicia o entorpecer la investigación. III. Con fecha 02 de marzo de 2015 el señor Fiscal General, doctor Alberto G. Lozada presentó el informe establecido en el art. 454 del CPPN. Expresa en primer término, que de acuerdo a la imputación y la escala penal de los delitos que se le atribuyen a Weissbein, el beneficio en principio sería procedente. Sin embargo, el art. 319 del CPPN permite denegar la excarcelación aun cuando se reúnan los requisitos del art. 316. Por ello afirma el Fiscal General, en este caso, se encuentran reunidos los elementos probatorios que permiten concluir razonablemente que existe riesgo procesal. Basta sólo con considerar los hechos que se le atribuyen en el requerimiento fiscal de instrucción, para sopesar la gravedad de las imputaciones. Pero concurren además, circunstancias propias de la naturaleza de la modalidad delictiva consistente en que la libertad otorgada le permitirá tomar contacto directo y eventualmente influir sobre las pruebas. En definitiva, la Fiscalía General entiende que existen datos objetivos relacionados al imputado que permiten sostener razonablemente la presunción del entorpecimiento de la investigación. IV.- Con fecha 18 de febrero de 2015 el doctor Gustavo Murga presentó el informe correspondiente (v. fs. 33/37) al art. 454 del CPPN a los cuales me remito por cuestiones de brevedad. V. Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la postura asumida por las partes corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos según el cual corresponde expedirse en primer lugar a la doctora Liliana Navarro, en segundo lugar al doctor Eduardo Avalos, y en tercer lugar a la doctora Graciela Montesi. La señora Juez de Cámara doctora Liliana Navarro dijo: Entrando a considerar la objeción formulada por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución de primera instancia, corresponde entonces analizar el agravio presentado por el Fiscal Federal, a saber, que se ordene la detención de José Luis Weissbein. Así las cosas, vale mencionar que en los autos caratulados “Incidente de medida cautelar de ROSA DEL OESTE SA por asociación ilícita y otros” Expte. FCB 21912/2014/3/CA1 este Tribunal en el día de la fecha -a cuyos fundamentos me remito y los tengo por reproducidos- dispuso REVOCAR la resolución dictada con fecha 4 de octubre de 2014 por el Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso la prohibición de salir del país de José Luis Weissbein (DNI ... ) y en consecuencia ORDENAR LA INMEDIATA DETENCIÓN del nombrado (art. 319 del CPPN). Por esta razón y siendo que el agravio expuesto por el Ministerio Público Fiscal se centra exclusivamente en solicitar la detención de José Luis Weissbein, me remito a la solución y consideraciones bridadas en aquella resolución en la que se dispuso revocar el beneficio de exención otorgado. Sin costas (art. 531 del CPPN). Así voto.- El señor Juez de Cámara doctor Eduardo Ávalos, dijo: Que adhiero al criterio sostenido por la señora Juez del primer voto, Dra. Liliana Navarro y en consecuencia me expido en igual sentido. Así voto.- La señora Jueza de Cámara doctora Graciela Montesi dijo: Que comparto los argumentos y solución propiciada por la señora Juez de Cámara doctora Liliana Navarro y me pronuncio de igual manera. Así voto.- Por lo expuesto SE RESUELVE: I.- REVOCAR la resolución dictada con fecha 25 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso conceder el beneficio de exención de prisión en favor de José Luis WEISSBEIN (DNI ...) debiendo estarse a lo resuelto en el día de la fecha en los autos “Incidente de medida cautelar de ROSA DEL OESTE SA por asociación ilícita y otros” Expte. FCB 21912/2014/3/CA1 donde se ordenó la inmediata detención del nombrado. II.- Sin costas (art. 530 y 531 del CPPN) III.- Regístrese, hágase saber. Cumplimentado, publíquese y bajen.-
LILIANA NAVARRO EDUARDO ÁVALOS GRACIELA S. MONTESI MARIO R. OLMEDO SECRETARIO DE CÁMARA 001134E |
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