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Procedimiento Procesamiento Apropiacion Indebida De Recursos De La Seguridad Social PruebasJURISPRUDENCIA Procedimiento. Procesamiento. Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Pruebas
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento de la apelante por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9, L. 24769), dado que prima facie de la prueba recolectada surge la existencia de la retención de los aportes de los empleados de la sociedad.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por A. E. M. contra la resolución que dispuso su procesamiento. El escrito presentado por la apelante en sustento del recurso. El memorial escrito de la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos en procura de que se confirme lo resuelto. Y CONSIDERANDO: Que se imputa a A. E. M. la omisión de depositar a disposición del organismo previsional las retenciones practicadas sobre los haberes del personal de la sociedad de responsabilidad limitada que administra. Que el delito del artículo 9 de la Ley 24.769 se incurre cuando se omite depositar importes que han sido retenidos y las comprobaciones efectuadas en el expediente permiten afirmar, con el alcance provisional que supone un auto de procesamiento, que las retenciones existieron. La retención "...es un acto jurídico bilateral cuya existencia surge del acuerdo de voluntades entre el titular de los haberes y el agente de retención" (conf. Reg. 232/00 de Sala "A", entre varios.). El otorgamiento de recibos es prueba suficiente de ese acuerdo y, en el caso, obran agregados a la causa los aportados por dos de los empleados. Que la cantidad de empleados de la sociedad da pie a la estimación de que las retenciones practicadas en cada mes superan la suma de veinte mil pesos que la ley fija como condición de punibilidad. Que, de todos modos, la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. artículo 308 del Código Procesal Penal de la Nación). Solo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado o dejado constancia de su negativa a declarar (artículos 294, 298 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 código citado). Que con ese alcance los indicios reunidos son suficientes para estimar la responsabilidad A. E. M. en el hecho que se le atribuye y, en esas condiciones, la orden de procesamiento dictada a su respecto se ajusta a derecho, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente, ya sea durante la instrucción o en el juicio. Por lo que se RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA
CERTIFICO que la presente es copia fiel de su original que corre a fojas 46 y vta., de los autos caratulados “Leg. de apelación L.T.D.R. S.R.L. s/inf. ley 24769”, Causa N° CPE 137/2014/3/CD2; Orden N° 29735 de la Excma. Cámara en lo Penal Económico de la Capital. Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015. Conste.
María Marta Novatti Secretaria
L. 24769 - BO: 15/01/1997 Cornejo Costas, Emilio (h): Apropiación indebida de los recursos de la seguridad social: comentario al fallo "Elosegui" de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal - Erreius on line - abril 2010 003734E |
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