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Procedimiento Recurso De Apelacion Presentacion De Escrito Tribunal De Primera Instancia ProcedenciaJURISPRUDENCIA Procedimiento. Recurso de apelación. Presentación de escrito. Tribunal de primera instancia. Procedencia
Buenos Aires, 25 de marzo de 2015.- AUTOS Y VISTOS: I- Que vuelven estos autos al Tribunal como consecuencia de lo dispuesto por la Sra. Juez de primera instancia, ante las circunstancias de las que se da cuenta respecto al escrito de apelación -de la sentencia definitiva de fs. 122/4- presentado por la parte demandada (el 26/9/14, v. fs. 148) que no había sido agregado oportunamente en el Juzgado en el que tramita la causa, con anterioridad a que el expediente fuera elevado a esta Cámara (el 15/10/14) con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v. fs. 149). II- Que, del trámite cumplido ante esta instancia, resulta que con posterioridad al dictado de la providencia prevista en el art. 259 del Código Procesal (fs. 131) y frente a la presentación del memorial de la demandada, se le hizo saber a esa parte que no obraba agregado -en autos- escrito de apelación alguno, requiriéndosele que aclarase lo que estimara corresponder (fs. 137). No obstante ello, la parte demandada guardó silencio frente a la intimación cursada el 30/10/14, motivo por el cual -según lo actuado a fs. 139- se procedió al desglose del escrito de expresión de agravios del Estado Nacional (v. fs. 135). Asimismo, a la contestación de agravios que pretendió efectuar la actora, se le hizo saber a esa parte que la demandada no había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos (v. ap. II, a fs. 143). III- Que, frente a la situación planteada en autos y sin perjuicio de la falta de respuesta de la demandada a la intimación de fs. 137, toda vez que este Tribunal, toma conocimiento -en la fecha- de la presentación del recurso de apelación de esa parte, en tiempo oportuno (confr. notificación de fs. 127/vta. y fs. 148), corresponde declarar formalmente procedente el recurso de apelación (conf. arts. 242, 243 y 244 del C.P.C.C.), a modo de concesión en esta instancia, por razones de economía procesal. Asimismo, cabe tener por fundado el recurso con el escrito que obraba a fs. 132/4 (cuyo desglose ha sido practicado a fs. 135), que -en este acto- se ordena agregar nuevamente a la causa (al hallarse aún reservado en Secretaría, por no haber sido retirado por su presentante). Por otra parte, si bien del memorial no se había conferido traslado, corresponde estar a la contestación de agravios que en forma espontánea fue presentada por la actora a fs. 140/2 y, en consecuencia, se deja sin efecto el primer párrafo del Considerando II, de la resolución del 2 de diciembre de 2014 (fs. 143). Así, se DECIDE. En atención a lo que por el presente se dispone, pasen los Autos a Sentencia. Regístrese, notifíquese a las partes y, cumplido que sea, procédase al sorteo pertinente (conf. art. 268 del Código Procesal).
JORGE ESTEBAN ARGENTO CARLOS MANUEL GRECCO SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 259 000914E |
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