JURISPRUDENCIA

    Procedimiento. Recusación con causa. Prejuzgamiento

     

    Se rechaza el pedido de recusación con causa opuesta por la parte demandada contra la jueza de primera instancia de familia, en virtud de que el planteo de la accionada puso a la jueza en la obligación de pronunciarse, por lo que dicha actividad no puede constituir prejuzgamiento.

     

     

    Rafaela, 24 de febrero de 2.015.-

    VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados "Expte. N° 239- Año 2.014 - P., D.A. c/ S., E.S. s/ Régimen de Visitas", de los que

    RESULTA: Que la parte demandada recusa a la Jueza de Familia (fs. 394), invocando el art. 10, inc. 5 del C.P.C.C.S.F., por considerar que ha incurrido en prejuzgamiento al dictar el decreto de fecha 28/07/2.014 (fs. 342), tachando las consideraciones en el mismo vertidas como de contenido "notoriamente subjetivo". Sostiene que ello es una muestra de la parcialidad de la magistrada. Cita jurisprudencia.

    Con el objeto de demostrar la falta de imparcialidad transcribe la parte del decreto antes indicado que dice que la Sra. S. "en forma reiterada ha tratado de entorpecer e impedir el contacto de la niña con su padre ", cuya veracidad niega.

    Finaliza diciendo que ve en la Sra. Jueza "una fuerte presión en la toma de decisiones ", instándola por ello a que "se recuse " (SIC).

    A fs. 395 a 396 vto., la Sra. Jueza resuelve la recusación con causa, rechazándola, y dispone la elevación de los autos a este Tribunal. Funda su decisión citando diferentes actuaciones obrantes en autos y afirmando que lo aserverado surge de las mismas y que no constituyen un ataque deliberado e injustificado y mucho menos un adelantamiento de opinión. Cita jurisprudencia.

    CONSIDERADO: Que la causal de recusación prevista en el Art. 10, inc. 5 del C.P.C.C.S.F. -"haber emitido opinión como juez"- debe ser interpretada con prudencia porque de ello depende que la causa se sustraiga del juez natural o no.

    En el caso que acá nos ocupa, el decreto de fs. 342, que contiene la expresión tachada como prejuzgamiento, fue dictado a instancia de la parte demandada quien a fs. 299 solicita la suspensión del régimen de visitas o, en su defecto, concretar el encuentro padre-hija en el domicilio de la peticionante y con acompañamiento de un mayor.

    El planteo de la accionada pone a la Jueza en la obligación de pronunciarse, lo que debe hacer en forma fundada. El fundamento que fuera utilizado consiste en hechos e informes que constan en la causa. La "emisión de opinión cuando ella es indispensable en el momento en el cual se brinda" no constituye prejuzgamiento (CCCR, 2a, 23/8/79, Z. 18.J; 5/3/81, Z, 24-R/22; CCCR, 4a. 27/5/82, Z. 30-J/112; CCCSF, 2a. 14/8/69, J, 42-25; 26/5/71, J, 39/43; 29/12/75, Z, 7-J/218; 26/4/83, Z, 31-R/68; CCCSF, 2a. 26/05/60, J. 18-28; JCCR, 4a, 18/7/78, J, 59-33 en Alvarado Velloso, Adolfo; "Estudio Jurisprudencial - Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Santa Fe", Rubinzal Culzoni Editores, T. I, pág. 119). "No existe prejuzgamiento cuando el juez se halla en la necesidad de emitir oportuna opinión acerca de algún punto de la cuestión debatida ... pues los jueces no pueden rehusarse a juzgar y tal actividad no importa otra cosa que el cumplimiento de un deber primordial impuesto por la ley" (C. Civ. y C. Rosario (S.F.), Sala 4a. 19/12/95, A. O. A. c/M. C. S. s/ Régimen de Visitas", Z, T. 73. R-21, n° 17.369; Trib. Coleg. de Familia N° 3, Santa Fe, 29/11/96, "R. M. del C. Ch de c/R. D.R. s/Liquidación de Sociedad conyugal", ZEUS, T. 77 - J.21, en Prividera, Jorge, "Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe anotado y concordado", Editorial Zeus S.R.L., T. I, págs.. 74 y 76).

    Además para que pueda configurarse el prejuzgamiento, la opinión vertida debe relacionarse directamente con la cuestión de fondo y consistir en un adelantamiento de la sentencia definitiva, porque cualquier planteo que se resuelva durante el desarrollo del proceso tendrá relación con el debate central pero ello no es suficiente para tener por anulada la imparcialidad del Juez.

    Tampoco es procedente la recusación basada en prejuzgamiento cuando lo que se ha resuelto es una cuestión incidental o una medida de naturaleza provisoria. (CSJSF. 24/06/92. "Bozzoni, Luis José Ramón c/Provincia de Santa Fe s/Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Incidente de suspensión de medida administrativa" - CSJ Expte. 108/89), como en el caso que acá nos ocupa.

    Por todo ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

    RESUELVE: No hacer lugar a la recusación con causa opuesta por la parte demandada contra la Jueza de Primera Instancia de Familia. Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.

     

    Beatriz A. Abele

    Lorenzo J.M. Macagno

    Alejandro A. Román

    Hector R. Albrecht

    Secretario

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    B., N. s/recurso de queja   - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV - 12/04/2013

    000444E