This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 23:37:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Suspension Del Juicio A Prueba Recurso De Casacion Querellante --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento. Suspensión del juicio a prueba. Recurso de casación. Querellante   Se concede el recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la decisión que hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba, por entender que tal resolución es equiparable a definitiva.     Ushuaia, 14 de mayo de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FCR 52018730/2005/TO1/12 - Incidente Nº 12 - IMPUTADO: B., H. J. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA; Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs.58/63 los Dres. Adriana Beatriz Villani y José Manuel Ubeira, abogados apoderados de la Administración Nacional de Parques, querellante en la presente causa, interpusieron recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada el día 24 de abril de 2015, que resolvió hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba respecto de H. B., R. A. B. y O. R. M. Señalaron, en cuanto a la admisibilidad del mismo, que el pronunciamiento atacado era asimilable a sentencia definitiva por poner fin al proceso, e indicó que su pretensión recursiva era por ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. Al momento de fundar su agravio, indicó que el Tribunal cuando fijó la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. y no efectuó el debate oral, cuya fecha ya había sido fijada en la causa, había quebrado el principio de legalidad y debido proceso contenido en el art. 18 de la C.N. Señaló que la Sala IV de la C.F.C.P., al resolver en la suspensión a juicio a prueba solicitada anteriormente, se pronunció negativamente sobre la aplicación del instituto al caso, esgrimiendo como obstáculo para su concesión la gravedad del hecho y el daño provocado, lo cual exige la realización del juicio en tanto se encuentra involucrado el interés de toda la comunidad. Sostuvo, además, que la audiencia para sostener la posibilidad de conceder una probatión culminó cuando las partes fueron escuchadas por los jueces de la citada Sala, al resolver el recurso de casación y que resultaba una arbitrariedad reiterar la misma, sin la existencia de nuevas probanzas o cambio de calificación, sólo mejorar las reglas de conducta, mayor cantidad de horas para el servicio comunitario y mejor propuesta económica. Que ante el nuevo planteo de suspensión del proceso a prueba el Tribunal debió rechazar el mismo “in limine” y realizar el debate público Por último la querella hizo reserva del caso federal. II - El recurso deducido ha sido interpuesto dentro del plazo legal previsto de conformidad con lo normado en el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 41) Que la resolución recurrida es de aquellas indicadas en el art. 457 del C.P.P.N., en cuanto a que la decisión que hace lugar a la suspensión del proceso a prueba es equiparable a una definitiva ya que de cumplir las condiciones descriptas en el art.76 ter, cuarto párrafo del Código Penal se extingue la acción. “...la resolución que hace lugar a la suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis y ter del Código Penal) es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de casación (art. 457 del Código Procesal Penal) al tratarse de una resolución equiparada a definitiva, ya que la tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior. La resolución que hace lugar a la suspensión del juicio a prueba impide que el proceso continúe hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal al cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del art. 76 ter." (Fallos 320:1919). Por otra parte el art. 460 del C.P.P.N permite a la parte querellante recurrir en mismos casos en que puede hacerlo el Ministerio Fiscal. Asimismo “...la intervención de la parte querellante respecto de la suspensión del proceso a prueba también es imprescindible, por lo que no puede negársele la legitimación para interponer el recurso de casación; cuestión que está íntimamente ligada con la facultad que le asiste de formular su acusación y solicitar la aplicación de una pena, independientemente del pedido de absolución del Ministerio Público Fiscal (con cita del fallo de la C.S.J.N.: “ Del Olio”). De lo cual se desprende que ante el consentimiento del Fiscal a los fines de la concesión de la probation y la oposición de la querella, el Tribunal se encuentra ampliamente facultado para continuar el trámite de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia” (causa Nor. 8917-Sala IV C.F.C.P.. Ugolini; Adriano s/recurso de casación). III-. No podemos dejar de señalar, que no se percibe con claridad el agravio de la querella, ya que no ataca el contenido de la decisión del Tribunal, como así tampoco los argumentos del Ministerio Público Fiscal. Limita su queja a la audiencia del art. 293 del C.P.P.N., pasando por alto la propia posición que asumiera esa parte en la misma, en la cual condicionó su aceptación a un reconocimiento de responsabilidad ajena al instituto. No obstante lo cual, atendiendo que la parte ataca de nulidad la audiencia del art. 293 del C.P.P.N., su oposición a que se celebrara, la reserva efectuada ante la decisión del Tribunal y que el fallo es una consecuencia directa de la misma, es que se concederá el recurso planteado (art. 456, inciso 2, 457, 460 y cctes. del C.P.P.N. y art. 25 de la C.A.D.H.) . Por ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, RESUELVE: I.- CONCEDER, el recurso de casación interpuesto por los Doctores Adriana Beatriz Villani, José Manuel Ubeira en representación de la Administración de Parques Nacionales contra la sentencia interlocutoria dictada el 24 de abril del corriente año (arts. 456 incs. 2°, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., arts. 75, inc. 22 de la C.N.; art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) II. EMPLAZAR al interesado a mantener el recurso interpuesto y, a las demás partes, a hacer uso del derecho de adhesión, dentro de los ocho (8) días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en la Cámara Nacional de Casación Penal (arts. 451, 452 y 464 del citado texto legal). III. Intímese a la parte querellante para que en el término de tres días constituya domicilio electrónico y tener presente el domicilio constituido en la Av. Santa Fe ... piso ... de la C.A.B.A. Tener presente la reserva del caso federal. Regístrese. Notifíquese y elévese el presente Incidente a la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal mediante oficio de estilo.   LUIS ALBERTO GIMÉNEZ JUEZ DE CÁMARA ANA MARIA D´ALESSIO JUEZ DE CÁMARA Ante mí: CHRISTIAN H. VERGARA VAGO SECRETARIO El Dr. Alejandro J.C. Ruggero no firma por encontrarse fuera de la jurisdicción del Tribunal CONSTE CHRISTIAN H. VERGARA VAGO SECRETARIO    001154E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:10:52 Post date GMT: 2021-03-17 02:10:52 Post modified date: 2021-03-17 02:10:52 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:10:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com