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JURISPRUDENCIA Procesamiento. Delitos. Funcionarios públicos. Deberes. Violación
Se confirma el procesamiento sin prisión preventiva de los coimputados, en orden al delito previsto en el artículo 249 del Código Penal, en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva y los agravios formulados no conmueven los fundamentos brindados por el tribunal de grado.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. CFP 10580/2012/13/RH1 acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 117/169 vta. por el Dr. Marcelo Julián Orlando, defensor particular de C. A. M., O. A. V. y R. H. A., contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito previsto en el artículo 249 del Código Penal y trabó embargo respecto de cada uno de los nombrados sobre sus bienes hasta cubrir la suma de … pesos (fs. 61/65). Y CONSIDERANDO: Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, Aniceto Bernabé s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 420/12; Causa Nro. 13.858 “HOLGADO, Alejandra Marcela s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 776/12; Causa Nro. 14.008 “BAKCHELLIAN, Fabián Eduardo y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. Nro. 1097/12; FCB 71007564/2011/2/RH1, resuelta el 23/6/14, Reg. Nro. 1251/14; causa FCR 53002787/2012/9/RH1, resuelta el 20/11/14, Reg. Nro. 2663/14 –con integración parcialmente distinta-; causa CCC 12857/2013/1/RH1, resuelta el 28/11/14, Reg. 2722/14 –con integración parcialmente distinta-; causa CCC 29598/2014/5/RH1, resuelta el 23/12/14, Reg. Nro. 3090/14 –con integración parcialmente distinta-). Tampoco el impugnante, ha logrado demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria (cfr. Fallos: 328:1108 “DI NUNZIO”). A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones. Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el Dr. Marcelo Julián Orlando, defensor particular de C. A. M., O. A. V. y R. H. A., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 15/13, CSJN –Lex 100-), y remítase la causa al Tribunal de origen, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS 000222E |