|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 28 21:59:22 2026 / +0000 GMT |
Prorroga De La Prision Preventiva Riesgo Procesal Estupefacientes Igualdad Ante La LeyJURISPRUDENCIA Prórroga de la prisión preventiva. Riesgo procesal. Estupefacientes. Igualdad ante la ley
Se prorroga la prisión preventiva de los encartados ante la inminencia de la audiencia de debate y el riesgo de fuga existente.
Comodoro Rivadavia, 17 de abril de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº FCR 12009765/2013/TO1, caratulado “PICCININI, Martín Javier - PICCININI, Ítalo Bartolomé -ALMONACID, Diego Armando - PICCININI, Sonia del Pilar -SCHADLICH, Hans Iván - RIVAS, Eduardo Alejandro S/Infracción Ley 23737”, Y CONSIDERANDO: Que atento los próximos vencimientos de las prisiones preventivas impuestas a Ítalo Bartolomé y Martín Javier PICCININI, a fs. 866 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a los efectos previstos en la ley 24.390.- Que el Fiscal General, por los argumentos que expuso a fs. 867/vta., entiende que no corresponde el cese de la prisión preventiva de los nombrados, debiendo ser prorrogadas.- Que Ítalo Bartolomé PICCININI se encuentra detenido desde el 21 de mayo de 2013 (fs. 144 de los autos principales), privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto el 29/05/13 (fs. 386/420 de los autos principales) y de la sentencia interlocutoria Nº 144/13 dictada por este Tribunal en el Incidente de excarcelación Nº FCR 12009765/2013/TO1/8, atribuyéndosele a su conducta la figura prevista en los arts. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “e” de la ley 23737-, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 25/07/13 (fs. 538/48), y elevada a juicio por el mismo delito (fs. 601/3vta).- Por su parte, Martín Javier PICCININI se encuentra detenido desde el 21 de mayo de 2013 (fs. 145 de los autos principales), privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto el 29/05/13 (fs. 386/420 de los autos principales) y de la sentencia interlocutoria Nº 143/13 dictada por este Tribunal en el Incidente de excarcelación Nº FCR 12009765/2013/TO1/7, atribuyéndosele a su conducta la figura prevista en los arts. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “e” de la ley 23737-, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 25/07/13 (fs. 538/48), y elevada a juicio por el mismo delito (fs. 601/3vta).- El tiempo que llevan en cautiverio por imperio legal, frente a la amenaza penal que eventualmente podrían cumplir, en atención a la imputación que le formula el Ministerio Público Fiscal, es demostrativo que hay suficiente evidencia para precaver una eventual intención de fuga, eludiendo la próxima audiencia judicial puesto que no se acreditó un especial arraigo o exhibió una vocación de sujeción por parte de los encausados que permita desvirtuar el supuesto legal expuesto.- Debe traerse a colación que el denominado “riesgo procesal” no alude únicamente al peligro de entorpecimiento de la investigación o de fuga, sino que también comprende la posible elusión de la carga de concurrir a la próxima audiencia judicial, fijada para los días 2 y 3 de julio del año en curso (fs. 860), donde se ventilará su responsabilidad penal y eventualmente se enfrentará con sus aprehensores y también sobre el cumplimiento de la eventual condena a recaer, sin que deba verse en estos asertos el establecimiento de una pena anticipada.- Que el art. 1º de la ley 24.390, modificado por ley 25.430 -reglamentaria del art. 7, punto 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- establece que “la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor”.- Y es dentro de este marco que cobra particular importancia la complejidad de la causa cuya audiencia de debate se llevara cabo en el mes de julio, encontrándose citados una veintena de testigos al efecto (fs. 860), lo que torna necesario la prorroga contemplada en la normativa citada.- Cabe recordar que en el caso concreto no se está frente a una investigación, sino a un juicio de próxima realización y que es deber del Tribunal asegurar la presencia de los encausados a fin de reconstruir los hechos y determinar su verdad histórica.- Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, y al solo efecto de brindar un íntegro tratamiento al tema en estudio, es menester señalar que el art. 11 de la ley 24.390 excluye en forma expresa de los alcances de la ley a los imputados a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo 11 de la ley 23.737.- Por consiguiente, establecido que la norma rige el caso corresponde indagar su compatibilidad con el texto constitucional.- En este cometido nuestro más Alto Tribunal in re "Veliz, Linda Cristina" del 15/06/10, sostuvo que “la decisión del legislador ordinario de privar a determinada categoría de personas de los beneficios previstos en la ley 24.390 no sólo implica la afectación del derecho que ellas tienen a que se presuma su inocencia, sino que además importa la afectación de la garantía que la Convención Americana sobre Derechos Humanos también les confiere en su art. 7.5.” (Considerando 17).- Agregando a continuación que “el originario art. 10 de la ley 24.390 (así como el actual art. 11) termina por cristalizar un criterio de distinción arbitrario en la medida en que no obedece a los fines propios de la competencia del Congreso, pues en lugar de utilizar las facultades que la Constitución Nacional le ha conferido para la protección de ciertos bienes jurídicos mediante el aumento de la escala penal en los casos en que lo estime pertinente, niega el plazo razonable de encierro contra lo dispuesto por nuestra Ley Fundamental” (Considerando 18).- En razón de lo expuesto corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 24390 (según ley 25.430) por resultar violatorio al derecho a la igualdad del procesado (art. 16 CN) al exceptuarlo de la garantía constitucional prevista en el art. 7, inciso 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la sola naturaleza del delito que le fuera atribuido.- Por lo tanto, teniendo en cuenta la complejidad de la causa, la gravedad de los delitos atribuidos, la sanción que eventualmente podría corresponder a los procesados, y hallándose en pleno trámite el curso del proceso, próxima a realizarse la audiencia de debate, cuya presencia personal es indispensable, ni advirtiéndose irrazonable el tiempo discurrido, en atención a los Convenios Internacionales suscriptos por la República deviene necesario extender las prisiones preventivas oportunamente impuestas a los procesados.- En virtud de las normas legales y jurisprudenciales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia RESUELVE: I.- DECLARAR la Inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 24.390.- II.- PRORROGAR la prisión preventiva de Ítalo Bartolomé PICCININI y de Martín Javier PICCININI desde el vencimiento de las previamente acordadas y hasta completar el plazo CUATRO meses, debiendo comunicarse lo resuelto a la Cámara Federal de Casación Penal (art. 1º de la ley 24.390).- III.- EXPEDIR informe al Consejo de la Magistratura de la Nación, conforme lo establecido en el art. 9 de la ley 24.390. - Regístrese, notifíquese, líbrense los oficio que correspondan, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada 15/13, CSJN) y a la Secretaría de Ejecución Penal, debiendo glosarse copia de la presente en los respectivos Incidentes de excarcelación y seguir los autos según su estado.-
NORA M. T. CABRERA DE MONELLA JUEZA DE CÁMARA ENRIQUE JORGE GUANZIROLI JUEZ DE CÁMARA PEDRO JOSÉ DE DIEGO JUEZ DE CÁMARA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA...............................................FOLIO Nº.............-
ANTE MÍ: MARTA ANAHÍ GUTIÉRREZ SECRETARIA
Ley 24390 - BO: 22/11/1994 G., C. A. s/excarcelación - Trib. Oral Crim. Fed. Salta - 01/08/2014 001882E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |