This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 13:23:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prueba Pericial Contable Impugnacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Prueba pericial contable. Impugnación   En el marco de una acción contenciosa administrativa, se rechaza la impugnación formulada por el Estado demandado.     Corrientes, 10 de marzo de 2015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ALTERATS GUSTAVO ADOLFO C/ ESTADO DE LA PCIA. DE CORRIENTES S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. Expte. N° STD 533/9.- Y CONSIDERANDO: I.- Que, a fojas 358/364 luce el dictamen pericial contable presentado por la perito Contadora Pública Marta G. M. Moreira, que debidamente sustanciado a fojas 365 por auto N° 004 817 (fs. 365), fue impugnado por el Estado a tenor del escrito obrante a fojas 366/367. Asevera el demandado que el referido informe omite analizar la ampliación de los puntos de pericia requerida por su parte a fojas 129. Cuestiona, también, la incorporación del ítem “responsabilidad funcional” y agrega que la liquidación de la asignación total de la clase es errónea, pues incluye conceptos que son incorporados recién a partir del mes de agosto de 2009. Por último, objeta los montos parciales y totales consignados en las planillas anexas de fojas 360/364. Luego, a fojas 376 consta agregada la ampliación del informe pericial, habiéndose corrido traslado de la misma por auto N° 005384 (fs. 377), la parte demandada lo contesta a fojas 381. Los apoderados del Estado manifiestan que, si bien con la presentación de fojas 376 consideran cumplido el análisis de todos los puntos de pericia propuestos, mantienen las observaciones señaladas respecto de los valores numéricos parciales y totales de fojas 360/364. Y, en ese estado se llaman autos para resolver a fojas 382. II.- Que, de la atenta lectura del escrito de demanda (fs. 24/27 vta.) y contestación (fs.38/45), como así de los puntos de pericia propuestos por el actor, se desprende la improcedencia de la impugnación formulada. Ello, en razón de que, atento la existencia de hechos conducentes respecto a los cuales no existe conformidad entre las partes, se ha dispuesto la apertura de la causa a pruebas por providencia N° 533 de fojas 120. Aquellos son que el actor pretende el reconocimiento y pago de una diferencia de haberes, mientras que el Estado niega su procedencia en derecho. La prueba pericial contable ofrecida tiene por objeto auxiliar al Tribunal en la apreciación de los hechos controvertidos, a través de la opinión o dictamen de quien tiene específicos conocimientos técnicos, en el caso concreto, un perito contador, de donde se concluye que los puntos propuestos -referidos a la determinación del monto a que ascendería la diferencia de haberes reclamada por el actor- están directamente vinculados con la relación procesal trabada en esta causa, lo que justifica su admisión como han sido propuestos, sin perjuicio de la valoración de la eficacia probatoria en el momento oportuno. Debe tenerse presente que es el Tribunal, previa valoración de las pruebas producidas, en el momento procesal adecuado, quien calificará jurídicamente las cuestiones planteadas por las partes, siendo improcedente el cuestionamiento que formula el Estado demandado, que, por ello, debe rechazarse. III.- Que, las costas deben imponerse a la impugnante vencida en virtud del principio objetivo de la derrota receptado por el art. 68 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente. Y Así, SE RESUELVE: 1º) Rechazar la impugnación formulada por el Estado demandado a fs. 366/367, con costas (art. 68 del C.P.C. y C.). 2º) Insertar y notificar.-   Fdo: Dres. Alejandro Chain-Eduardo Panseri-Fernando Niz-Guillermo Semhan.   001974E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:49:51 Post date GMT: 2021-03-17 02:49:51 Post modified date: 2021-03-17 02:49:51 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:49:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com