This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun Jul 12 18:47:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste De Haberes Competencia Federal Domicilio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste de haberes. Competencia federal. Domicilio   Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirma la competencia del Juzgado Federal de Orán, dado que el actor denunció un domicilio perteneciente a dicha jurisdicción.     SALTA, 1 de julio de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Resolución de primera instancia: con fecha 09 de agosto de 2011 el a quo declara la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Salta y ordena la remisión del expediente al juzgado federal de Orán (fs. 57/58).- II. Agravios: el actor se agravia de la resolución en cuestión por cuanto entiende que: 1) por aplicación del art. 5 der la ley 25488 el que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia; 2) por resultar extemporánea la declaración de incompetencia por parte del tribunal ; 3) en razón de la edad avanzada del accionante, su precario estado de salud, el carácter alimentario de los derechos reclamados no se encuentra habilitado para soportar mayores dilaciones en este proceso, sin perjuicio de advertir sobre el reducido número de empleados y la falta de idoneidad técnica para conocer en asuntos de materia previsional, sin perjuicio de adjuntar certificado de residencia emitido por la autoridad policial que indica que reside en esta ciudad de Salta (fs. 60/62).- III. Dictamen del Ministerio Público Fiscal: el Fiscal General Subrogante considera que la causa debe continuar en los tribunales de esta ciudad de Salta por haber resuelto el a quo la cuestión luego de trabada la litis (fs. 85 y 86).- IV. Decisión del Tribunal: 1. Antecedentes: Que en diciembre de 2009 la parte actora -quien denuncia domicilio real en la ciudad de Tartagal- interpone demanda impugnando la resolución de la Anses denegatoria de su pedido y solicitando una nueva determinación y movilidad de su haber jubilatorio. Corrido el traslado de ley, el Organismo Previsional contesta la demanda incoada sin oponer la respectiva excepción de incompetencia (fs. 22/41). En oportunidad de solicitar el llamados de autos para dictar sentencia definitiva, el juez advierte el domicilio real de la accionante y previo dictamen del fiscal de primera instancia solicitando la declaración de incompetencia (fs. 54/55), con fecha 9 de agosto de 2011, el a quo dicta la resolución de incompetencia aquí impugnada.- 2. Competencia previsional: Que conforme lo señalado por el juez de grado, el art. 15 de la ley 24.463 y el art. 4 del decreto 525/95 disponen que resulta opcional para el titular interponer la demanda ante el juzgado federal de su domicilio o ante los juzgados de primera instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, habiéndose resuelto al respecto que una solución contraria provocaría el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural y el debido proceso (art. 18 C.N.) (confr. CFSS, sala I, exp. 14327/2012, "Garay, Humberto c/ A.N.Se.S. s/Reajustes varios", sent. del 11/10/12).- Pues bien, la actora denuncia su domicilio real en la ciudad de Tartagal, con lo que, la justicia federal de Orán resulta competente para entender en autos.- A todo evento y ante los argumentos relacionados con lo avanzado del trámite y el tiempo transcurrido, cabe destacar que el juez competente continuará con el trámite de la causa en el estado en que se encuentra (inc. 1º del art. 354 del CPCCN).- Por lo que se RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMAR la sentencia de fs. 57/58.- II) REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al CIJ (conforme Acordada nº 15/2013 CSJN) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía.   Firmado Jorge Luis Villada y Renato Rabbi Baldi. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz     Correlaciones: Ley 24.463 - BO: 30/03/1995. Decreto 525/1995 - BO: 3/10/1995.   002100E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:46:47 Post date GMT: 2021-03-17 02:46:47 Post modified date: 2021-03-17 02:46:47 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:46:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com