JURISPRUDENCIA

    Reajuste de haberes. Personal de la Fuerza Aérea. Incrementos salariales. Doctrina de la Corte Suprema

     

    Se determina el reajuste de los haberes del peticionante, personal de la Fuerza Aérea, conforme a la doctrina de la Corte Suprema asentada en autos “Salas” y “Zanotti”.

     

     

    En la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 42109112/2012/CA1, “GALIANI MAZZUCHI, ALEJANDRO GABRIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n 4, Secretaría n 11, de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefín y Carlos Alberto Nogueira.

    El juez Pacilio dijo:

    I. Antecedentes.

    1. En las presentes actuaciones el actor, Alejandro Gabriel Galliani Mazzuchi, personal de la Fuerza Aérea en actividad, pretende se incorpore al “Haber Mensual” los incrementos salariales establecidos por los decretos 1104/05 (23%), 1095/06 (19%), 871/07 (16,5%), 1053/08 (19,5%) y 751/09 (15%), tomando el nuevo monto así obtenido como base de cálculo de los suplementos generales y particulares, compensaciones y aguinaldos, todo ello, con retroactividad al momento de la entrada en vigencia de los mencionados decretos, más intereses y actualización hasta su efectivo pago (fs. 62/77 vta. y 78/82 vta.).

    2. El Estado Nacional en su responde solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas (fs. 53/55 vta.).

    II. La sentencia.

    El a quo -sobre la base de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Salas” y “Zanotti”- hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Alejandro Gabriel Galliani Mazzuchi, condenando al Estado Nacional - Ministerio de Defensa a regularizar sus haberes mensuales incorporando los incrementos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07; 1053/08 y 751/09 y reconociendo el derecho del accionante a que se le abonen las retroactividades que se hubieren generado, con más intereses a la tasa pasiva conforme doctrina plenaria in re “Gómez, Ricarda c/ Entel” y “hasta el 1° de agosto de 2012, fecha a partir de la cual corresponde aplicar los Decretos 1305/12 y 1306/12 del Poder Ejecutivo Nacional”. Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios (fs. 111/116).

    III. El recurso y los agravios.

    1. Contra dicha resolución el Estado Nacional- Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina- dedujo recurso de apelación a fs. 120, el que concedido a fs. 121 fue fundado mediante el escrito de fs. 124/125 vta. y mereció réplica la contraria que quedó glosada a fs. 127/129.

    2. La parte recurrente sostiene que los decretos 1104/05, 1095/06, 871/08, 1053/08 y 751/09 constituyeron actualizaciones de los suplementos establecidos en el Decreto 2769/93 respecto del cual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Osiris Villegas” y “Bovari de Díaz” se pronuncio sobre el carácter particular de las asignaciones contempladas en dicha normativa.

    IV. Tratamiento de los agravios.

    La cuestión traída a conocimiento guarda sustancial analogía con la tratada y resuelta por esta Sala en la causa caratulada “CAMPESTRI, Adrián Raúl Omar c/ Estado Nacional - Mrio. De Defensa - Armada Argentina s/ cobro de pesos” (expte. 18.751, sent. del 23/05/13), en la que se aplicó la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación en el precedente “Salas” (Fallos 334:275) con los alcances referidos en “Zanotti” (Fallos 335:430), a cuyos fundamentos por razones de brevedad cabe remitir (se adjunta copia certificada como parte integrante de la presente).

    V. Por las consideraciones anotadas, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada a cargo de la vencida (art. 68 CPCCN).

    Así lo voto. El juez Vallefín dijo:

    Que adhiere al voto del juez preopinante. El juez Nogueira dijo:

    Que adhiere al voto del juez Pacilio.

    Con lo que terminó el acto firmando los señores jueces intervinientes y el Secretario autorizante.

    La Plata, 29 de septiembre de 2015.

    Y VISTOS:

    POR TANTO, en merito a lo que resulta del Acuerdo cuya fotocopia autenticada antecede, SE RESUELVE:

    1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios;

    2) Costas de alzada a cargo de la vencida (art. 68 CPCCN).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

     

    Fecha de firma: 29/09/2015

    Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara

    Firmado por: MARCELO SANCHEZ LEUZZI, SECRETARIO

    Firmado por: CARLOS ALBERTO NOGUEIRA, Juez de Cámara

    Firmado por: CARLOS ALBERTO VALLEFIN, juez de cámara

     

      Correlaciones:

    Salas, Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/amparo - Corte Sup. Just. Nac. - 15/03/2011

    Zanotti, Oscar Alberto c/D. (MD) 871/2007 s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad - Corte Sup. Just. Nac. - 17/04/2012.

     

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