This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 9:25:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste De La Pension --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste de la pensión   Se confirma la sentencia que dispone el recálculo del haber inicial del beneficio jubilatorio del causante, de conformidad con lo dispuesto en la ley 18.037.     SALTA, 24 de julio de 2015.- AUTOS Y VISTO: I.- Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Sumbaine, Consepción c/ ANSES s/ reajuste por movilidad”, expte. Nro. 8944/2013, sentencia del 23 de julio de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.- En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que Lidia Mercedes Perry obtuvo su beneficio de pensión derivada al amparo de la ley 24.241 en febrero de 2000 por el fallecimiento de su esposo quien se jubiló por invalidez de confirmidad con las disposiciones de la ley 18.037; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNTE 53/10 del 04-01-2010(expte. adm. 024-27- 01640145-0-146-000001), por lo que corresponde desestimar los agravios de la recurrente. II.- Que no habiendo la actora presentado agravios de su parte a pesar de encontrase debidamente notificada (fs. 60), corresponde declarar desierto el recurso incoado oportunamente.- Por lo que se RESUELVE: I.- RECHAZAR el agravio de la demandada fundado s fs. 61/62, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 46/49, en lo que fuera materia de apelación, en cuanto dispone el recálculo del haber inicial del beneficio jubilatorio del causante, de conformidad con el art. 49 de la ley 18.037. considerando a tal fin las remuneraciones actualizadas hasta la fecha del cese según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones, salvo que la prestación así obtenida sea inferior a la determinada en su oportunidad (CSJN “Monzo”, sent. del 15-8-2006); y la movilidad de su haber previsional hasta el 31/03/1995, según las variaciones registradas en el índice general de remuneraciones, conforme art. 53 de la ley 18.037, según los citados antecedentes “Monzo” y “Sánchez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 329:3211 y 318:2302 y 2833, respectivamente); por el período comprendido entre el mes de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), conforme el antecedente “López” del Máximo Tribunal (Fallos: 331:2538); por el año 2007 hasta febrero de 2008, aplicando los aumentos determinados por el art. 45 de la ley 26.198 (13%) y el Decreto 1346/07 (12,5%); y a partir del mes de marzo de 2008, según los índices establecidos por el Decreto 279/08, que deberán mantenerse hasta la implementación de la movilidad de las prestaciones contemplada por la ley 26.417. Con costas por su orden (conf. art.21 de la ley 24.463).- II) DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 51 en contra de la sentencia de primera instancia del 30 de agosto de 2012, que en consecuencia queda firme.- III REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conf. acordada Nro. 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma el tercer Juez por encontrarse vacante la vocalía.   FDO: RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS, JORGE LUIS VILLADA, JUECES DE CAMARA, MARIA VICTORIA CARDENAS ORTIZ, SECRETARIA     Correlaciones: Ley 18.037 - BO: 10/01/1969.   002579E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:20:58 Post date GMT: 2021-03-17 03:20:58 Post modified date: 2021-03-17 03:20:58 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:20:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com