This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 4:48:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste Por Movilidad Anses Fallo Badaro Costas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste por movilidad. Anses. Fallo Badaro. Costas   Se hace lugar al reajuste de haberes de la actora de conformidad con las pautas fijadas en el fallo Badaro, conforme se adecúa al caso de autos.     SALTA, 25 de agosto de 2015.- AUTOS Y VISTO: I.- Caducidad: Que la cuestión planteada por la Anses en el presente resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Armella, Darío c/ ANSES s/reajustes varios”, expte. N° 41000235/2011 (Juzgado Federal de Jujuy N° 2), sent. del 21-10-2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.- En efecto, y respecto del planteo de caducidad, de fs. 2/35 surge que la actora interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI San Salvador de Jujuy con fecha 15/02/2007 dictó la Resolución Administrativa N° RNT-B 00422/07 denegatoria de dicho reclamo, por lo que la demanda incoada por el accionante con fecha 17/04/2007 en contra de la mencionada resolución administrativa ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley 19.549, al que remite el art. 15 de la ley 24.463, por lo que corresponde desestimar el agravio vertido a su respecto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Que, por otra parte, cabe tener presente que el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del beneficio y el reclamo iniciado por la parte accionante no afecta el derecho que le asiste a peticionar un recálculo de su haber si este fue incorrectamente calculado, debido a que el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 no opera sobre este derecho (“Recce Rubén Roque” CSJN 02/07/02). II.- Movilidad: Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “FIORI, Iván Reynaldo c/ Anses y otro s/ expedientes civiles”, expte. nº 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.- En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que Encarnación Jeréz Farfán obtuvo su beneficio de jubilación por invalidéz conforme la ley provincial de Jujuy nº 4942/83 en el año 1989; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNTE 00422/07 del 15-02-2007, (expte. 024-27-13121941-0-146-1), por lo que corresponde desestimar los agravios de la recurrente. II.- Costas: Que cabe revocar la sentencia venida en apelación, en cuanto impone las costas a la demandada - ANSES-, conforme los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 331:1873; 331:71, entre otros), en los que sostuvo que dicha norma “no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a ambas partes por igual, no advirtiéndose que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique la confiscación de los bienes del obligado”. Por su parte, en el antecedente "Boggero” (Fallos: 320:2792), sostuvo que el art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión a la garantía de igualdad y propiedad; por lo que, corresponde revocar la imposición de costas efectuada por el juez de grado e imponerlas en ambas instancias por el orden causado.-. Por lo que se RESUELVE: I.- RECHAZAR parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada ANSeS y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs. 81/86 en cuanto rechaza las defensas de caducidad.- II.- RECHAZAR parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada ANSeS a fs. 111/113 y, en consecuencia, CONFIRMAR parcialmente la sentencia de fs. 81/86, en lo que fuera materia de apelación, en cuanto dispone el reajuste del haber de la parte actora de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín” (Fallos: 330:4866), con el fundamento y con el alcance indicado en los considerandos VIII, IX, X y XI de la sentencia de este Tribunal en “Fiori, Ivan Reynaldo”, sent. del 13 de agosto de 2015. III.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada Anses y en consecuencia, REVOCAR el punto VI de la sentencia citada e imponer las costas en ambas instancias por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).- IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma el Dr. Jorge Villada por encontrarse en uso de licencia.- No firma el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía.   Firmado Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Juez Cámara Federal de Apelaciones de Salta y Mariano Wenceslao Cardozo Juez subrogante Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz 003442E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:58:53 Post date GMT: 2021-03-16 23:58:53 Post modified date: 2021-03-16 23:58:53 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:58:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com