This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 22:57:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Rechazo Del Planteo Recusatorio Improcedencia Del Recurso De Casacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Rechazo del planteo recusatorio. Improcedencia del recurso de casación   Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la querella contra el auto que rechazó el de queja articulado, por entender que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva (art. 457 del CPPN).     Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.- Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: I.-) Vuelve la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la querella (ver fs. 112/123), contra el auto de fs. 107/108 que rechazó el de queja articulado a fs.94/102, con costas en ambas instancias.- II.-) La regla general en la materia destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye una sentencia definitiva en los términos establecidos en el art.457 del Código Procesal de la Nación. Así, lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 321:1627; 322:1941 y 237:182, entre otros (CFCP, Sala IV, causa N°6097/2014, Registro N°50/15, resuelta el 12/2/2015).- En igual sentido se ha expedido esta Sala, con una conformación parcialmente distinta, en la causa N°39.301-1 “Monsalvo, José Enrique s/casación”, rta: 21/5/2010, en donde se citaron las N°37.418 “Piñeiro, Héctor Alfredo”, rta: 6/8/09 y N°31.364 “Furrer, Ricardo”, rta: 20/4/07, entre otras.- En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: I.-) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la querella a fs. 112/123, con costas de Alzada (art. 531 del C.P.P.N.).- II.-) TENER PRESENTE la reserva de derechos efectuada.- Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.- Se deja constancia que el Dr. Ricardo Matías Pinto suscribe la presente en su carácter de juez subrogante de la Vocalía N°3 de esta Cámara.-   Julio Marcelo Lucini Siguen firmas: Mario Filozof Ricardo Matías Pinto Ante mí: Cinthia Oberlander Secretaria de Cámara   002107E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:35:57 Post date GMT: 2021-03-17 02:35:57 Post modified date: 2021-03-17 02:35:57 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:35:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com