|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 17 19:21:39 2026 / +0000 GMT |
Rechazo Total De La Demanda Regulacion De HonorariosJURISPRUDENCIA Rechazo total de la demanda. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio ordinario, se modifican los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de abril de 2015. Y VISTOS: I. En caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, porque son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida. Ello porque el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re: "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros). Se tomará como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re "Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", de 26.10.2010, in re "Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario" del 27.06.11, in re "Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.V. Suc. Arg. y otro s/ ordinario" del 08.02.12; in re "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", del 21.02.13). II. Por ello y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, y las características e importancia del pleito, se elevan a ... pesos ($ ...) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, R. A. K. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). III. Con relación al trabajo realizado por el perito contador, se elevan a ... pesos ($ ...) los estipendios de Francisco Di María. La decisión respecto de dicho auxiliar, encuentra fundamento en lo establecido por el art. 13 de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95), que faculta al Juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes establecidos por los regímenes arancelarios nacionales o locales que fijan la actividad, meritando la naturaleza y complejidad de las cuestiones ventiladas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. CNCom., esta Sala, in re: "Atma s/ quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.", del 29.08.94, in re: "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi Marcelo Victor y otro s/ejecutivo" del 19.06.08, in re: "Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalía del Estado de la Prov. de Bs. As." del 24.06.11, in re: "Trimphe S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Mendez Elizalde Pedro" del 27.06.11, entre otros). La estricta, lisa y llana aplicación de los mínimos arancelarios con relación al monto reclamado en el proceso, conduciría a una desproporción entre la labor realizada por el perito contador y su retribución. Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 400/401. IV. Por las tareas realizadas ante esta Alzada -que originaron la resolución de fs. 452/457- se fijan en ... pesos ($ ...) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, R. A. K. (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
ANA I. PIAGGI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 003352E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |