JURISPRUDENCIA

    Rechazo total de la demanda. Regulación de honorarios

     

    En el marco de un juicio ordinario, se modifican los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 22 de abril de 2015.

    Y VISTOS:

    I. En caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros).

    La Sala tiene el mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re "Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", de 26.10.2010, in re "Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario" del 27.06.11, in re "Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.V. Suc. Arg. y otro s/ ordinario" del 08.02.12; in re "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", del 21.02.13).

    Por ello y de acuerdo al monto expresado en el objeto de la demanda (v. fs. 86 punto I), el capital utilizado para calcular la base regulatoria asciende a $ ...

    II. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito, se elevan a ... pesos ($ ...) los honorarios del letrado apoderado del codemandado L., D. C. B.; y se confirman por el sentido del recurso .apelación por bajos- en ... pesos ($ ...) los del letrado apoderado de la misma parte, S. T. (arts. 6, 7, 9, 11, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Se elevan a ... pesos ($ ...) los emolumentos del letrado apoderado del codemandado Lichtmajer, H. S. P. .patrocinante en la primera etapa y letrado apoderado en la segunda y tercera etapa-; a ... pesos ($ ...) los del letrado apoderado de la misma parte, S. A. .patrocinante en la primera etapa y letrado apoderado en la segunda etapa-; y se confirman en ciento ... pesos ($ ...) los de la letrada apoderada M. A. (arts. 6, 7, 9, 11, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    III. Por los trabajos realizados por la perito traductora, ponderando la calidad y extensión de sus presentaciones, se confirman en ... pesos ($ ...) los emolumentos de M. P. B. (ley 20.305).

    Los honorarios revisados por esta Alzada fuer on regulados a fs. 2891/2892.

    IV. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada .que originaron la resolución obrante a fs. 3007/3014- se fijan en: ... pesos ($ ...) los honorarios del letrado apoderado D. C. B.; y en ... pesos ($ ...) los honorarios letrado apoderado H. S. P. (art. 14 de la ley 21.839).

    V. Notifíquese y publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13.Cumplido, sigan los autos según su estado. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

    003372E