JURISPRUDENCIA

    Recurso de apelación. Mal concedido. Monto mínimo de apelabilidad

     

    Se declara mal concedido el recurso de apelación incoado por la actora, pues el monto de la demanda no supera el monto de apelabilidad establecido en el art. 51 de la ley 23187 (300 veces el importe del derecho fijo).

     

     

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Febrero de 2015 reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. Miguel Ángel Maza dijo:

    I)- Contra la sentencia de fs. 257/259 apela la actora a fs. 262/264 con oportuna réplica de su contraria a fs.271/274. Por su parte la representación letrada de la parte actora se alza contra los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 260 y 261).

    II)- La accionante inició demanda con el fin de hacerse de los rubros indemnizatorios que estima se le adeudan como consecuencia del distracto indirecto producido cuando, tras una seguidilla de impedimentos de ingresar a su puesto de trabajo, se consideró despedida.

    Quien me precedió en el juzgamiento rechazó la demanda y la parte actora se agravia porque considera que del correcto análisis de las pruebas arrimadas al expediente, se desprende la veracidad de sus dichos.

    Previo a todo, considero necesario destacar que la demanda circunscribe su reclamo a la suma de $... En tal sentido, el art. 106 ley 18.345 establece que serán inapelables las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el Art. 51 de la Ley 23.187.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que a la fecha de concesión del recurso de apelación (16 de diciembre de 2.013 -fs. 269-) el valor del bono fijo era de $... y es por ello que la suma cuestionada no excede el mínimo de  $... requeridos para habilitar una segunda instancia.

    En consecuencia, compartirse mi voto correspondería declarar mal concedido el recurso.

    III)- Finalmente, considerando el mérito y extensión de los trabajos cumplidos, facultades conferidas por el art.38 de la L.O. y el valor del litigio, los honorarios lucen ajustados a derecho, por lo que también deberán ser mantenidos (leyes 21.839 y 24.432). Imponer las costas de alzada a la actora, atento la falta de éxito (art. 68 CPCCN). Regular los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 25% de lo que le correspondiese por su actuación en la anterior etapa.

    IV)- En consecuencia, de prosperar mi voto correspondería 1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 262/264; 2) Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora; 3) Imponer las costas de alzada a la demandante (art. 68 2º párr. CPCCN). Regular los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 25% de lo que le correspondiese por su actuación en la anterior etapa.

    La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez dijo:

    Que adhiere al voto que antecede por compartir los fundamentos.

    A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: 1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 262/264; 2) Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora; 3) Imponer las costas de alzada a la demandante (art. 68 2º párr. CPCCN). Regular los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 25% de lo que le correspondiese por su actuación en la anterior etapa.

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

     

    Miguel Ángel Maza

    Juez de Cámara

    Gabriela Alejandra Vázquez

    Jueza de Cámara

    Ante mí:

    Verónica Moreno Calabrese

    Secretaria

     

    En ... de ...de 20... se dispone el libramiento de cédulas. Conste.

     

    Verónica Moreno Calabrese

    Secretaria

     

    En ... de ... de 20... se notifica al Sr. Fiscal General la Resolución que antecede y firma. Conste.

     

    Verónica Moreno Calabrese

    Secretaria

    000441E