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Recurso De Apelacion Representacion Legal Acreditacion De Personeria Abogados Del EstadoJURISPRUDENCIA Recurso de apelación. Representación legal. Acreditación de personería. Abogados del Estado
Se reconoce personería suficiente a un abogado del Ministerio de Justicia que actuaba en un juicio en representación de la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura de la Nación, pues el profesional se encontraba en la nómina de los letrados autorizados para ejercer la representación del Estado Nacional y tal mecanismo de acreditación, si bien no se encuentra regulado explícitamente, ha sido recogido como válido por la jurisprudencia y doctrina. En consecuencia, la supuesta falta de representación alegada como fundamento para rechazar un recurso de apelación por él incoado no resulta argumento válido.
Buenos Aires, 3 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS: I.- Llegan las presentes actuaciones a este tribunal a fin de resolver la queja interpuesta por el representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra la resolución del 10-10-2012 que desestima la apelación presentada por su parte a fs. 288/292 contra la sentencia de fs. 277/278 del expediente principal que corre por cuerda. II.- Surge de autos que la sentenciante a fs. 299 del expediente principal que corre por cuerda, por no ser parte la recurrente, desestima la apelación toda vez que el presentante acredita la personería de quien no resulta demandado en autos ( Ministerio de Justicia) y que no tiene vinculación alguna con el legitimado pasivo para defender su derecho en la acción que se entabla ( Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura).- A fs. 47/49 la parte recurrente en su recurso de queja por apelación denegada, sostiene que tras requerirse al Consejo de la Magistratura el informe previsto en el art 8 de la ley 16986 el día 12-6-2012 se presentó en representación del organismo adjuntando copia de la Disposición Ss C nº 109/12 con el objeto de acreditar personería, toda vez que desde la creación de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación los letrados del Cuerpo de Abogados del Ministerio de Justicia ha ejercido la defensa del Poder Judicial de la Nación. En orden al recurso de queja por apelación denegada, el mismo reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN., por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada. Al respecto cabe remitirse en homenaje a la brevedad al dictamen 36407 de la Sra fiscal a fs. 86 del 10 de noviembre de 2014 en el sentido que en tanto el apelante acreditó la representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del poder que luce a fs. 269/271 en el que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho organismo efectuó la nómina de los letrados autorizados para ejercer la representación del Estado Nacional en los procesos que se desarrollen ante los tribunales judiciales, por lo que si bien es un mecanismo procesal que no se encuentra regulado explícitamente por la legislación adjetiva, ha sido recogida por la doctrina y jurisprudencia a favor de quienes sufren un perjuicio de hecho o de derecho a raíz del contenido de la sentencia dictada en áquel ( véase al respecto Palacio, Lino Enrique “ Derecho Procesal Civil” Ed Abeledo Perrot Bs. As 1991, tomo III, pág 266 y sgtes). La CSJN ha entendido en este aspecto el recurso extraordinario como medio de proteger a quienes sin haber sido partes en un proceso vean afectados sus derechos con motivo de la sentencia dictada en él, con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio ( op cit. pág 271 y fallos allí citados), por lo que en tanto en autos se ha demostrado el gravamen que le produjo tal acto procesal al afectar su derecho de defensa garantizado en el art 18 de la CN, corresponde hacer lugar al recurso de queja presentado y declarar mal denegado el recurso de apelación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso de queja interpuesto (art. 283 del CPCNN). 2º) Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto, devolver las actuaciones a la instancia de grado, para que éste sea sustanciado. Regístrese, notifíquese y remítase.
LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L. CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA Ante mi: Carlos Prota Secretario
Decreto 1204/2001 -BO: 27/09/2001 000173E |
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