This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 15:44:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Casacion Arresto Domiciliario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de casación. Arresto domiciliario   Se declara admisible el recurso de casación deducido contra la decisión que revocó el arresto domiciliario del encartado.     Mar del Plata, 5 de enero de 2015.- AUTOS Y VISTOS:  Las presentes actuaciones Nº 93396153/2005/TO1/9 caratuladas “LEGAJO DE CASACION de IGNACIO ANIBAL VERDURA”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.- RESULTA: I) Que a fs. 5/18vta. la Sra. Coordinadora de la Unidad de Letrados Móviles de la Defensoría General de la Nación, Dra. Paula S. Muniagurria, interpone recurso de casación (art. 456 del C.P.P.N.) contra el punto VII de la veredicto dictado el día 29 de diciembre de 2014 por cuanto se resolvió revocar el arresto domiciliario de Ignacio Aníbal Verdura disponiendo su inmediato traslado al Hospital Penitenciario Central I de Ezeiza a fin de que personal médico, efectúe un amplio informe tendiente a determinar la Unidad Penitenciaria donde deberá quedar alojado conforme su estado de salud. La Sra. Defensora, entiende que habría un déficit de fundamentación en orden a la exigencia del art. 123 del C.P.P.N. señalado que el presente remedio procesal contiene la denuncia de nulidad del veredicto en el punto pertinente a la revocación del arresto domiciliario de Verdura. Asimismo, subsidiariamente, solicita se case la decisión y se reponga a Verdura al régimen de arresto domiciliario. A su vez, solicita habilitación de feria para el presente proveído como así también para su posterior tramitación en razón de tutelarse derechos fundamentales de su asistido. Entiende que la vía recursiva escogida se encuentra expresamente habilitada por encontrarse reunidos los requisitos explicitados por los arts. 456, 457 y 463 del C.P.P.N. Afirma la presentante que tal resolución es recurrible en casación por adolecer un vicio “in indicando” (art. 456 inciso 1° del C.P.P.N.) en razón de la patente inobservancia de normas de carácter supralegal que integran el Bloque de Constitucionalidad Federal, más precisamente, las contenidas en los arts. 7 y 8 de la C.A.D.H. y 14, 16, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., ley 24.660 art. 32 incs. a y d y 10 del C.P. Asimismo, manifiesta que la resolución en cuestión también es susceptible de ser atacada por la existencia de vicios “in procedendo” (art. 456 inc. 2° del C.P.P.N.) en razón de un fuerte déficit de fundamentación toda vez que las magras razones que se aportan para la innovación que se dispone sobre la situación de vida de su asistido son las que lucen en el punto recurrido por lo que demanda se decrete su nulidad. Por otra parte, señala que el decisorio tiene lugar en abierta contradicción con la doctrina judicial vigente emanada de la Cámara Federal de Casación Penal citando, en cuanto a la naturaleza de los agravios e interpretación, diversa jurisprudencia. Luego de entender que en el presente caso existe cuestión federal suficiente esboza los fundamentos del pedido de nulidad y los agravios de la decisión adoptada. Finalmente, hace expresa reserva del caso federal (artículo 14 de la ley 48), y solicita que se conceda el recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 456, 457 y 463 del C.P.P.N., y, CONSIDERANDO: Que a primera vista, el Tribunal advierte que la Sra. Defensora ha recurrido el punto VII del veredicto condenatorio cuya copia se encuentra obrante a fs. 1/3vta. del presente legajo, y que dicho acápite no reviste calidad de sentencia definitiva, o equiparable a ella por sus efectos, o que se trate de auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones, ni que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, tampoco que se trate de un caso de gravedad institucional constituyente de excepcionalidad, sin perjuicio que la misma forme parte de la sentencia definitiva dictada en autos, la cual al día de la fecha no se han dado a conocer los fundamentos de la misma encontrándose vigente el término previsto por el artículo 400 último párrafo del C.P.P.N. Debe ponderarse sin embargo, que tal como opinara la Cámara Nacional de Casación Penal, en autos 6817 caratulados “Mansilla, Pablo Pedro S/Recurso de Queja” del 13 de noviembre de 2006 (reg. 8052), “…el más alto Tribunal, ha admitido excepciones a ese principio rector en casos en los que: ‘se comprueba, por los antecedentes de la causa, que esta es la oportunidad para la adecuada tutela del derecho de defensa en juicio del apelante cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia (conf. Fallos: 306:1392 consid. 2°; 311:266; 314:107 consid. 2°; 316:287 consid. 2°)' (causa O. 172XXVII, ‘Olivencia, Marcela Victoria y otros S/Recurso extraordinario', resulta el 27 de mayo de 2004, dictamen del Sr. Procurador Fiscal, cuyos argumentos compartió e hizo suyos la Corte) o cuando se cuestiona la imparcialidad objetiva del juzgador en un momento determinado del proceso, ya que el planteo por su naturaleza exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela. (CSJN:L.486.XXXVI. “Llerena, Horacio Luis S/Abuso de armas y lesiones - Arts. 104 y 89 del Código Penal - Causa N° 3221-)”, (cfr. Sala IV, en igual sentido, causa N° 5374, “Solari, Alfredo Antolín Ambrosio S/Recurso de queja”, reg. N° 6627, rta. el 19/05/05). Sentado ello, resulta pertinente señalar que en cuanto al extremo referido a la habilitación de la feria judicial entendemos que, si bien no se trata de un tema en el cual esté en juego la libertad de Ignacio Aníbal Verdura, la Sra. Defensora Oficial ad hoc ha logrado acreditar la urgencia del caso y, por consiguiente, entendemos justificado su tratamiento conforme sentara criterio al respecto la Cámara Federal de Casación Penal mediante Acordada Nro. 7/09, punto 6. En tal sentido, interpreta el Tribunal que por los antecedentes reseñados por la Dra. Paula S. Muniagurria, esta es la oportunidad adecuada para la efectiva tutela del derecho impetrado, por lo que encontrándose configurada una situación excepcional, RESUELVE: I.) CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 5/18vta. por la Sra. Coordinadora de la Unidad de Letrados Móviles de la Defensoría General de la Nación, Dra. Paula S. Muniagurria en favor de Ignacio Aníbal Verdura. II.) INTIMAR a la Sra. Defensora Oficial ad hoc, Dra. Paula S. Muniagurria a que en el plazo de 48 horas de notificada la presente constituya, ante estos estrados, domicilio procesal ante la Cámara Federal de Casación Penal. III.) En virtud de la concesión, emplazar a los interesados para que comparezcan a mantenerlo ante la Alzada en el de ocho (8) días a contar de que las actuaciones tengan entrada en aquélla (art. 464, 465 bis y 454 C.P.P.N.). Fecho, elévense las actuaciones al Tribunal de Alzada, otorgando a la presente el carácter de atenta nota de estilo y por intermedio de la Delegación local de la Policía Federal Argentina. Regístrese, notifíquese y cúmplase.   Fecha de firma: 07/01/2015 Firmado por: NÉSTOR RUBÉN PARRA, JUEZ DE CÁMARA Firmado (ante mí) por: CARLOS EZEQUIEL ONETO, SECRETARIO   001815E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:48:31 Post date GMT: 2021-03-16 21:48:31 Post modified date: 2021-03-16 21:48:31 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:48:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com