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Recurso De QuejaJURISPRUDENCIA Recurso de queja
Se rechaza el recurso de queja por considerarse que la apelación fue correctamente denegada en virtud de que la materia discutida es una cuestión procedimental.
Rosario, 08 de Mayo de 2015. VISTOS: Los presentes caratulados "Recurso directo en autos: Robere Lucio Nicolás c/ Musimundo s/ Rescisión de Contrato, Expte. n° 79/15, y demás actuaciones que se tienen a la vista; CONSIDERANDO: La quejosa recurrió oportunamente en revocatoria y apelación en subsidio el decreto del a-quo que estableciera que "Previo a todo trámite, repóngase debidamente el poder de fs. 10, certifíquese las copias acompañadas en los términos del art. 35 CCPC y córrase vista a API a fin de que se expida sobre la aplicabilidad en autos del beneficio de gratuidad del art. 53 de la ley de defensa al consumidor." En concreto, recurrió la parte que dice: "córrase vista a API; a fin de que se expida sobre la aplicabilidad en autos del beneficio de gratuidad del art. 53 de la ley de defensa al consumidor". Ambos recursos fueron denegados por el juez anterior mediante auto N° 456 de fecha 17 de marzo de 2015 argumentando en los artículos 326 y 346 del CPCCSF. Cabe tener presente que ante la interposición de una queja el Tribunal de alzada debe expedirse exclusivamente acerca de si los recursos han sido bien o mal denegados. Se ha sostenido que el objeto esencial del recurso directo estriba en atacar los fundamentos dados por el Juez de grado para denegar la instancia recursiva (Alvarado Velloso, Adolfo. "Estudio Jurisprudencial del C.P.C.C. de Santa Fe, Tomo III, pág. 13). En un análisis mínimo y provisorio, propio de este estadío procesal, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales del recurso intentado. Ahora bien, en relación a la procedencia sustancial del mismo. En la especie el recurrente persigue se revoque el decreto dictado por el juez de grado que ordenó que se corra una vista a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines de que se expida sobre la aplicabilidad en autos del beneficio de gratuidad del art. 53 de la ley de defensa del consumidor. Sentado lo anterior, este Tribunal de Segunda Instancia verifica que los recursos "sub-examine" han sido correctamente denegados por el Juez de grado en razón de que la materia recurrida es de índole procedimental y, como se sabe, no son apelables las resoluciones que dilucidan cuestiones de procedimiento" (cfr. "Compendio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial", Jorge W. Peyrano, 2da. e.d. Editorial Zeus, pág. 177). No obstante ello, este Tribunal en oportunidad de resolver un recurso de apelación dentro de los caratulados "Frenna, Francisco A. y Pesado, Ma. Alejandra C/ Cincovial SA s/ Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios", que versaba sobre análoga cuestión, previo expedirse se ordenó correr una vista a la A.P.I. a los fines de que dictamine. Seguidamente, dijo el Dr. Ariza: Habiendo tomado conocimiento de los autos, y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes en lo sustancial, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160). En consecuencia, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, integrada; RESUELVE: Denegar el recurso de queja considerado, con costas al recurrente (art. 251 CPCC). Insértese y hágase saber. ("Recurso directo en autos: Robere Lucio Nicolás c/ Musimundo s/ Rescisión de Contrato, Expte. n° 79/15)
CÚNEO CHAUMET ARIZA (ART. 26 L.O.P.J) 002594E |
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