JURISPRUDENCIA

    Recurso de queja. Autosuficiencia

     

    Se desestima la queja deducida contra la denegatoria de la apelación subsidiariamente interpuesta, en la que el Juez a quo se declaró incompetente para conocer en los autos principales, pues no es autosuficiente ni se basta a sí misma.

     

     

    Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

    1. El letrado apoderado del ejecutante recurre en queja en virtud de la denegatoria de la apelación subsidiariamente interpuesta según fs. 6/9 contra la decisión copiada en fs. 3/4, en la que el Juez a quo se declaró incompetente para conocer en los autos principales.

    2. Conforme la télesis del cpr 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso (esta Sala, 28.05.10, "Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”; íd., Sala A, 13.02.02, "Friesem Helmut c/ Bukin Mario Ernesto s/ ejecutivo s/ queja"), sin que deba recurrirse al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, Osvaldo, A., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97).

    Es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales, sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, Carlos, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999). Y para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    Tal circunstancia, sin embargo, no se configura en el particular.

    Adviértese que no es posible conocer los argumentos expuestos por el juez de primer grado para denegar la apelación, pues no fue acompañada copia de su decisión (cpr. 283:1.d) ni tampoco es factible saber, eventualmente, si la providencia de que se trata es apelable por el monto, dado que no se acompañó ningún elemento (p.ej., copias del escrito mediante el cual se promovió la ejecución o de los documentos en que se sustentó el reclamo) que permita concluir que el valor involucrado en el recurso supera el umbral de apelabilidad del cpr. 242.

    3. Por lo expuesto, se RESUELVE:

    Desestimar la queja interpuesta.

    4. Cúmplase con la comunicación ordenada por laCorte Suprema (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, remítase este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes. Es copia fiel de fs. 13.

     

    Gerardo G. Vassallo

    Pablo D. Heredia

    Juan José Dieuzeide

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

      

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