|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 20:38:04 2026 / +0000 GMT |
Recurso De Queja Notificacion Electronica Domicilio Electronico Carga Procesal Corte Suprema De Justicia De La NacionJURISPRUDENCIA Recurso de queja. Notificación electrónica. Domicilio electrónico. Carga procesal. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Se confirma la resolución que tuvo por no presentado el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que los recurrentes no cumplieron con las formalidades establecidas en la acordada (CSJN) 3/12, en relación con la integración del código de usuario del letrado relativo a las notificaciones electrónicas.
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que la parte recurrente solicita la revocatoria de la resolución de fs. 48 que le tuvo por no presentado el recurso de hecho por no haber dado cumplimiento a la intimación que a fs. 46 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37). 2°) Que las decisiones de esta Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición (arts. 238 y 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ni por el de nulidad (Fallos: 311: 1788, 2422, entre otros), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso. 3°) Que ello es así toda vez que conforme al art. 2° de la acordada 3/12 "el requisito atinente al domicilio constituido establecido en el art. 5° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, en cuanto remite al art. 2, inc. d de ese ordenamiento, se integrará con el código de usuario contemplado en el punto 2° de la acordada 31/2011", sin que la referencia de que se mantiene el "domicilio constituido en autos" de fs. 40 cumpla con ese recaudo. 4°) Que se trata de una carga procesal que hace a la autosuficiencia de la queja a la cual la parte debió ajustarse al igual que, por haber sido la queja interpuesta por más de un letrado por la misma parte, denunciar cuál había sido instituido como principal ya que es en ese código de usuario donde se considerarán todos notificados (art. 4° in fine de la acordada 31/2011). Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 50/51. Notifíquese y archívese como está ordenado.
RICARDO LUIS LORENZETTI CARLOS S. FAYT ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
Pruzzo, Eugenia - Incorporación del sistema de notificación por medios electrónicos al proceso judicial - Compendio Jurídico - Tomo 82 - pág. 31 - Marzo de 2014 - 003536E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |