This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jul 13 23:31:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Queja --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de queja   Se rechazan los recursos de apelación y nulidad interpuestos, confirmando el decisorio venido en revisión que dispuso la caducidad de la instancia.     Santa Fe, 19 de mayo de 2015. A. y S T 14-F. 52/53-A.2015.Res.95 Y VISTOS: Éstos caratulados "CROLLA, NORBERTO RUBÉN Y OTRO C/PROVINCIA DE SANTA FE S/RECURSO DE AMPARO" (EXPTE. 170/2014), venidos para decidir en relación a los recursos de apelación y nulidad deducidos por la parte actora contra el auto de fs. 599/600 que declara la caducidad de la instancia; y, CONSIDERANDO: Que habiendo el recurrente interpuesto conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad, y no habiendo formulado ningún agravio en sustento del remedio intentado, corresponde declarar desierto dicho recurso (arts. 125, 361, 364, 378 y cc. del CPCC), en cuanto no existen además vicios que por su carácter de orden público impongan una declaración oficiosa de nulidad. Que al expresar agravios en esta Sede, el apelante se remite a los vertidos en la presentación de fs.601/603. En dicho escrito recursorio, la parte se agravia por la carencia de fundamentación suficiente en la resolución atacada, ya que sostiene que de su lectura no se puede observar cual ha sido el último acto impulsor del procedimiento a criterio del a quo a partir del cual habría comenzado a computarse el plazo de caducidad. Reitera que la caducidad de instancia no ha operado en autos y que siempre impulsó el proceso, manteniendo activo el mismo. El recurrente se queja que el aquo haya omitido considerar que la interposición del recurso de queja por ante el Superior haya sido impulsor de la instancia, limitándose a desechar tal efecto a partir del resultado del mismo. Manifiesta que la declaración de caducidad de instancia debe ser de interpretación restrictiva y señala que la Sala debe tener presente las particularidades a las que estuvo sujeto el recurso de queja interpuesto por su parte. Se agravia el quejoso que el juez a quo considere que en su defensa frente al planteo de caducidad, omita hacerse cargo de la manifiesta inadmisibilidad de los recursos de apelación y nulidad deducidos, ya que los mismos no resultan manifiestamente inadmisibles. Resalta que es el principio constitucional el que reconoce el derecho y garantía de los ciudadanos de la doble instancia. Por último sostiene que es contrario al principio de economía procesal que se prosiga con el procedimiento de amparo mientras se encontraba pendiente de tramitación y decisión el recurso de queja, tal como lo indicó el juez de la baja instancia. Y agrega que de haberse respetado los plazos procesales para ello, jamás se hubiera operado el plazo de caducidad. El apelante concluye quejándose que el efecto interruptivo sobre la perención de instancia que tiene un proceso recursivo no depende de su resultado, y que el aquo niega ese carácter a partir de la inadmisibilidad del recurso directo. Por todo lo cual, considera se violan en el caso los principios de debido proceso y defensa en juicio, y solicita se tenga por no operada la caducidad de instancia, con costas a la demandada. Que luego, cabe recordar que nuestros tribunales tienen decidido que "la interposición del recurso directo no suspende el trámite del proceso", y que "dicho efecto no suspensivo no viola ninguna garantía constitucional ni el Pacto de San José de Costa Rica que garantiza la doble instancia, pues una cosa es la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior y otra es el efecto de esa posibilidad sobre la decisión impugnada" (conf. ALVARADO VELLOSO, Adolfo; en "Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe"; Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas; Tomo 4; Rosario; 2014; págs. 2792/2793). Que dicho efecto suspensivo, se hubiera producido en el supuesto que el recurso directo hubiera sido admitido, concediéndose los recursos articulados con tal efecto, debiendo recordarse que "a consecuencia del llamado efecto suspensivo, se produce la imposibilidad de ejecutar lo decidido por el juez en el pronunciamiento recurrido, hasta tanto no se expida el a quem con fallo confirmatorio" (conf. Baracat, Edgar; en "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe"; obra comentada bajo la dirección de J.W. Peyrano; Tomo 2; Editorial Juris; Rosario; 2010; pág. 92). Pero ello no ha sido así, ya que tal como puede verse, esta Sala rechazó el recurso directo, y también denegó el recurso de inconstitucionalidad por ante la Corte Suprema de Justicia. Que por tal motivo, el razonamiento del a quo luce ajustado a derecho. En consecuencia, corresponde rechazar los recursos de apelación y nulidad interpuestos, confirmando el decisorio venido en revisión. Las costas de esta instancia se imponen conforme el criterio objetivo del vencimiento (art. 17 ley 10.456 y 251 CPCC). Por ello, la SALA TERCERA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE, RESUELVE: 1.- Rechazar los recursos de apelación y nulidad interpuestos, confirmando el decisorio venido en revisión. 2.- Imponer las costas al recurrente vencido. Los honorarios de la Alzada se liquidarán en la proporción establecida en el art. 19 de la ley 6767 modificada por ley 12.851, oportunidad en que se correrá vista a la Caja Forense (Acuerdo Extraordinario C.A.C.C. Sta. Fe en autos "Tribunal Pleno sobre Regulación de honorarios a los profesionales letrados en Segunda Instancia (Expte. N° 17, año 1998) de fecha 03.05.1999. Insértese, notifíquese y devuélvanse los autos.   DELLAMONICA ECHARTE ALETTI DE TARCHINI Ortis    003007E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:34:59 Post date GMT: 2021-03-16 23:34:59 Post modified date: 2021-03-16 23:34:59 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:34:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com