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Recurso De Reposicion Caducidad De Instancia Defensa En Juicio Irregularidades En Las Notificaciones Notificacion ElectronicaJURISPRUDENCIA Recurso de reposición. Caducidad de instancia. Defensa en juicio. Irregularidades en las notificaciones. Notificación electrónica
Se hace lugar al recurso de reposición interpuesto, por darse la circunstancia excepcional de no haberse cursado debidamente la notificación electrónica, sumado a un error de carátula, a la naturaleza penal de las actuaciones y a la consecuente protección de datos con respecto a la consulta vía web, lo que permite considerar vulnerada la defensa en juicio.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que la Defensora Oficial ad-hoc, en representación de la parte recurrente, deduce recurso de reposición contra la decisión que declara la caducidad de la instancia. Señala que la providencia que difería el tratamiento de la queja hasta la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debió haberle sido notificada mediante cédula electrónica al CUID (Código Único de Identificación de Defensorías) de esa dependencia, según lo establece el artículo 5° de la acordada 11/2014. Agrega que la misma no fue cargada en el Sistema de Consulta Web, omisión que generó la imposibilidad de tomar noticia del requerimiento formulado. 2°) Que, la Dirección de Sistemas del Tribunal informó que, la visibilidad de la providencia citada en el Sistema de Consulta Web, fue restringida por tratarse de un expediente de naturaleza penal, y por tanto, la consulta por esa vía de las actuaciones se encuentra disponible sólo para los autorizados en el expediente, según acordada 24/2013, Anexo Protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas y Resoluciones Administrativas. Además, señala la Dirección que la carátula de la causa recién fue corregida en el sistema con posterioridad a la declaración de caducidad. 4°) Que si bien es cierto que las decisiones de esta Corte no son susceptibles del recurso de reposición (conf. Fallos: 302:1319; 310:2134; 326:4351 y 330:4891, entre muchos otros), en el presente caso se configura un supuesto excepcional que autoriza a apartarse de ese principio por tener el pronunciamiento del Tribunal clara incidencia en la garantía constitucional de la defensa en juicio. 5°) Que ello es así, pues la circunstancia de que no se haya cursado notificación electrónica al CUID de la defensoría, sumado al error de carátula, la naturaleza penal de las actuaciones y, la consecuente protección de datos con respecto a la consulta vía web, impidieron a la representación oficial conocer debidamente el trámite del recurso y el emplazamiento dispuesto por Secretaría. Por ello, se hace lugar al recurso de revocatoria, y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 29. Difiérase el estudio de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente acerca del trámite y resolución del mismo, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. Notifíquese.
RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA
Zelarayan, Silvia Susana c/Olea, Lorena s/desalojo. Incidente de nulidad interpuesto por el Dr. Gosen, Enrique A. - Corte Sup. Just. Tucumán - 09/06/2011 004395E |
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