This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 18:32:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario De Inaplicabilidad De La Ley Revocatoria In Extremis Emolumentos Profesionales --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Revocatoria in extremis. Emolumentos profesionales   En el marco de un juicio ordinario, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa por el recurso de inaplicabilidad de la ley, y el de revocatoria in extremis.     CORRIENTES, 6 de abril de 2015. Y VISTOS: Estos autos: “SANTIAGO LORENZO S.A. C/ RAFAEL BLANK S. A. Y/O ACPALUCK S. A. S/ ORDINARIO”, Expte. N° C09 - 3556/6. Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1532 el Dr. N. M. S. solicita la regulación de honorarios por la actuación llevada a cabo en esta instancia extraordinaria, surgiendo de autos la condición que reviste frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (fs.1534). II.- Que la labor profesional del Dr. S. consistió en la contestación de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley e interposición de un recurso de revocatoria in extremis (fs.1043/1046 y 1137 y vta.) decididos por sentencia N° 51 y resolución N° 48 respectivamente (fs.1069/1070 y 1140), resultando vencedor la parte que representó. III.- Que en esas condiciones y la fecha en que la tarea a ser retribuida se efectuó -01/03/2002 y 19/12/2005- corresponde tarifar los emolumentos profesionales por el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en el 25% de lo que regulado en primer instancia y en cuanto fuera materia de discusión en la Alzada y, por el recurso de revocatoria in extremis en el 4% de lo regulado en esta instancia extraordinaria (art. 16 y 44 decreto-ley N° 100). Por todo ello, SE RESUELVE: 1°) Regular los honorarios profesionales del Dr. N. M. S. por la labor que le cupo en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en el 25% de lo regulado en primera instancia y en cuanto fuera materia de discusión en la Alzada y, por el recurso de revocatoria in extremis, en el 4% de lo regulado en esta instancia extraordinaria. Correspondiendo adicionar el 21% que el abogado debe tributar en concepto de IVA dada su acreditada condición de responsable inscripto. 2°) Insértese y notifíquese.   Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri.   001540E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:29:14 Post date GMT: 2021-03-17 02:29:14 Post modified date: 2021-03-17 02:29:14 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:29:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com