This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 7:47:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Inadmisibilidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Inadmisibilidad   Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, por entender que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira, no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos.     Buenos Aires, 5 de junio de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 6522/2011/198/CFC5, caratulada: “S., S. M. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 314/328 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a S. M. S. contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 305/312 vta. (Reg. Nro. 472/2015.4), en cuanto resolvió: “I. DECLARAR INADMISIBLES el recurso de casación interpuesto por la defensa de S. M. S. las adhesiones efectuadas por las defensas de Eduardo Ramón GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y Alejandro Abraham GOTKIN, con costas en esta instancia (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531, C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos. Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por ello, y de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 330/332 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 314/328 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a S. M. S., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada Nº 15/13 –LEX 100-) y remítase al tribunal de origen, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY  JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS     Correlaciones: P., J. s/recurso extraordinario - Cám. Nac. Casación Penal - Sala III - 15/11/2012   001718E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:31:17 Post date GMT: 2021-03-17 02:31:17 Post modified date: 2021-03-17 02:31:17 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:31:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com