JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario federal. Nulidad de sentencia. Voto. Mayoría. Tribunal colegiado

     

    En el marco de una causa donde se plantea la inconstitucionalidad de la ley 26425 sobre unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se declara la nulidad de la sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social, pues en los términos en que fue dictado el pronunciamiento se pone en evidencia que no quedó conformada la mayoría que se requiere cuando se trata de decisiones adoptadas por un tribunal colegiado, defecto que afecta la validez misma de la sentencia.

     

     

    Buenos Aires, 16 de junio de 2015.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Diego, Claudia Lidia c/ Estado Nacional s/ amparos y sumarísimos", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1°) Que la actora promovió demanda de amparo dirigida a que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 26.425 y se prohibiera el traspaso de los fondos depositados en su cuenta de capitalización individual en Consolidar AFJP, al Estado Nacional.

    2°) Que el juez de primera instancia la rechazó por considerar, en lo sustancial, que los aportes obligatorios estaban afectados a financiar el beneficio jubilatorio y que el destino de los aportes voluntarios había sido resguardado al haberse fijado una opción en favor de los afiliados por transferirlos a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones reconvertida a esos efectos o a la ANSeS para mejorar el haber previsional, fallo que, apelado por la actora, fue confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Contra dicho pronunciamiento, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.

    3°) Que los términos en que fue dictado el pronunciamiento apelado ponen en evidencia que no quedó conformada la mayoría que se requiere cuando se trata de decisiones adoptadas por un tribunal colegiado, defecto que afecta la validez misma de la sentencia, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación al tratamiento de las cuestiones planteadas por el recurrente (confr. causa D.1362.XLII "Della Savia, Haydée Iolanda c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", fallada el 30 de agosto 2011) .

    4°) Que ello es así porque el fallo quedó integrado por el voto de cuatro vocales de esa cámara, dos de los cuales consideraron que la acción de amparo debía ser admitida en lo relativo a la devolución de los "aportes voluntarios" -con divergencias respecto de los aportes obligatorios-, en tanto que los restantes jueces confirmaron el rechazo de la demanda por juzgar que había sido iniciada en forma extemporánea.

    5°) Que si bien es doctrina de esta Corte que las sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en los recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control -aun de oficio- del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta del fallo, no podría ser confirmado por sentencias ulteriores (Fallos: 312:15 80 y 325:2019).

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar la nulidad de la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    CARLOS S. FAYT

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

     

      Correlaciones:

    Gavenny Company SA c/Urbanización Parque Entre Lagos SRL s/incidente de nulidad s/casación - Sup. Trib. Just. Río Negro - 22/10/2014

    Trionfetti, Víctor R., Sobre resoluciones de tribunales colegiados: la paradoja de Ostrogorsky, Compendio Jurídico, Tomo 47, Pág. 153, Diciembre 2010, .

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