This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 12:12:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Sentencia Tribunal Colegiado Votos Fundamentacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Sentencia. Tribunal colegiado. Votos. Fundamentación   Se declara admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por un trabajador, pues se advierte que en la sentencia recurrida uno de los votos contiene una clara contradicción entre los fundamentos esbozados por el vocal y la parte dispositiva de este. Por ello, el acto jurisdiccional carece de los requisitos indispensables para otorgarle validez.       Ver correlaciones Buenos Aires, 6 de agosto de 2015 Vistos los autos: "Flores, Héctor Rubén c/ Granja Tres Arroyos S.A. s/ despido". Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.   RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO   Suprema Corte: -I- La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por despido iniciada por el actor, pues entendió que las tareas desempeñadas para la demandada no configuraban un vínculo laboral en los términos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia del a quo se conformó con el voto de la jueza García Margalejo, quien sostuvo que no se acreditó debidamente en el presente caso que el accionante hubiera prestado funciones en una relación laboral típica de subordinación, sino que brindaba servicios a la firma requerida en su calidad de trabajador independiente, contando con medios instrumentales y personales propios (fs. 438/440 vta.); y con el voto del juez Arias Gibert, que pese a que dijo que compartía el voto de la vocal preopinante y su valoración de la testimonial, de manera contradictoria adujo que el actor ocupaba el rol de trabajador y la accionada el de empresario, existiendo, de este modo, relación de dependencia (fs. 440 vta./443). -II- Contra tal pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 448/465), que fue contestado por la parte demandada (fs. 468/474) y concedido por el a quo (fs. 476/476 vta.). Tras relatar los antecedentes de la causa, la recurrente alega, en lo principal, que la decisión apelada incurrió en arbitrariedad, pues entiende que la adhesión del Dr. Arias Gibert al fallo de la jueza García Margalejo es fruto de un error involuntario, en atención a los fundamentos que el magistrado desarrolló en su propio voto. Sobre esta base, afirma que el pronunciamiento recurrido es contradictorio e incongruente, y vulnera las reglas de debido proceso y la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional). Por último, se agravia de la valoración de la prueba efectuada por la Dra. García Margalejo, considerándola insuficiente. -III- En primer término, cabe recordar que lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son, como regla, materias ajenas al recurso extraordinario federal. No obstante, corresponde hacer excepción a dicho principio y dejar sin efecto el pronunciamiento cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida (Fallos: 308:139, 312:1058, 329:4070, entre otros). A mi modo de ver, en autos concurre este supuesto de excepción que permite apartarse de la regla general y hacer lugar a la apelación extraordinaria, pues si bien en la parte resolutiva se confirma la sentencia de primera instancia, en rigor, el primer voto se pronuncia nítidamente en contra de las pretensiones del actor, mientras que de las consideraciones vertidas en el segundo voto parece arribarse a la solución contraria. En efecto, el voto del juez Arias Gibert contiene una contradicción insalvable que impide comprender su verdadero sentido, toda vez que resuelve adherir al voto de la magistrada preopinante y luego enuncia argumentos en sentido totalmente opuestos a la solución adoptada por la Dra. García Margalejo. En tales condiciones, considero que en la especie no se cumple aquella doctrina de V.E. que indica que la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya validez depende no sólo de que la pluralidad convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también presente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permita llegar a una conclusión adoptada por una mayoría real de los integrantes del tribunal (conf. dictamen de la señora Procuradora Fiscal en la causa publicada en Fallos: 332:826, cuyos términos fueron compartidos por la Corte). Asimismo, cabe recordar que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas (conf. dictamen de la señora Procuradora Fiscal en la causa publicada en Fallos: 329:4078, cuyos términos fueron compartidos por la Corte). Pienso, por ello, que el fallo apelado carece de los requisitos indispensables para otorgarle validez por lo que corresponde dejarlo sin efecto para que se dicte uno nuevo, sin que resulte necesario examinar, en esta instancia, las demás cuestiones planteadas en el recurso. -IV- Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.   Irma Adriana García Netto Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Subrogante ADRIANA N. MARCHISIO Prosecretaria Administrativa Procuración General de la Nación   Correlaciones: Diegon Claudia Lidia c/Estado Nacional s/ amparos y sumarísimos - Corte Sup. Just. Nac. - 16/06/2015 002770E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:31:19 Post date GMT: 2021-03-17 03:31:19 Post modified date: 2021-03-17 03:31:19 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:31:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com