|
|
JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa M., N. R. y otra s/recurso de casación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA
M., N. R. por sustracción de menores de 10 años (art. 146) y otros - Cám. Fed. La Plata - Sala III - 01/04/2014 |