JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario federal

     

    Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa M., N. R. y otra s/recurso de casación", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art.  286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

     

      Correlaciones:

    M., N. R. por sustracción de menores de 10 años (art. 146) y otros - Cám. Fed. La Plata - Sala III - 01/04/2014

    003422E