JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Beneficio de litigar sin gastos

     

    Se declara inadmisible el recurso extraordinario y se intima a la parte a que acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de la Corte.

     

     

    Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Guillermo Víctor Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Oscar Augusto Isidro Rolón en la causa Miara, Samuel y otros s/ recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a Guillermo Víctor Cardozo a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

     

      Correlaciones:

    Sarubbi, Amelia Rosa c/Hilda Norma de Rossi s/cumplimiento de contrato - Corte Sup. Just. Nac. - 20/10/2015.

    004415E